Novedades Impositivas y Laborales

 

Santa Fe prorroga la emergencia agropecuaria hasta el 24 de marzo de 2024

 

El Poder Ejecutivo Provincial prorroga, desde el 1° de octubre de 2023 y hasta el 31 de marzo de 2024, la declaración de emergencia y/o desastre agropecuario para los productores agropecuarios afectados por la sequía y que, además, cuenten con certificado de emergencia y/o desastre otorgados.

los productores que ya cuenten con certificados de desastre agropecuario emitidos en el marco del Decreto N° 0627/2023, y cuyos establecimientos productivos se encuentren ubicados en los departamentos 9 de Julio, Vera, y/o General Obligado permanecerán en la misma condición y gozarán automáticamente de los beneficios establecidos en el presente decreto, sin necesidad de realizar ningún otro trámite administrativo.

Para aquellos cuyos establecimientos productivos se encuentren ubicado en los departamentos San Cristóbal, Garay, San Javier, San Justo, Belgrano, Caseros, Constitución, Iriondo, Rosario, San Lorenzo, Las Colonias, Castellanos, San Martín, San Jerónimo, La Capital y/o General López cambiarán su situación a emergencia agropecuaria y gozarán automáticamente de los beneficios establecidos en el presente decreto, sin necesidad de realizar ningún otro trámite administrativo.  Sin embargo, podrán solicitar el cambio de situación a desastre agropecuario cuando su situación productiva así lo amerite, para lo cual deberán iniciar el trámite respectivo a través del Sistema Santafesino de Gestión de Situaciones de Emergencia Agropecuaria (SISAGEA), completando un formulario de declaración jurada dentro de los diez (10) días hábiles administrativos posteriores a la publicación de este decreto (1887/2023) por medio del cual detallarán las pérdidas sufridas a los fines de ser evaluado y -en caso de corresponder- se procederá a modificar la condición de dicho certificado a desastre agropecuario.

Calendario impositivo del Impuesto Inmobiliario

  • Establecimientos productivos ubicado zonas rurales en los departamentos San Cristóbal, Garay, San Javier, San Justo, Belgrano, Caseros, Constitución, Iriondo, Rosario, San Lorenzo, Las Colonias, Castellanos, San Martín, San Jerónimo, La Capital y/o General López:
IMPUESTO INMOBILIARIO RURAL AÑO 2023
CUOTA VENCIMIENTO
CUOTA 6 30/04/2024.-
  • Establecimientos productivos ubicado zonas suburbanas en los departamentos San Cristóbal, Garay, San Javier, San Justo, Belgrano, Caseros, Constitución, Iriondo, Rosario, San Lorenzo, Las Colonias, Castellanos, San Martín, San Jerónimo, La Capital y/o General López:
IMPUESTO INMOBILIARIO URBANO AÑO 2023

CUOTA

VENCIMIENTO
CUOTA 5 30/04/2024
CUOTA 6

31/05/2024.-

  •  Establecimientos productivos ubicado zonas rurales y suburbanas en los departamentos 9 de Julio, Vera, y/o General Obligado, se condonarán las cuotas del año 2024 cuyos vencimientos se produzcan hasta el 31 de marzo de 2023 del Impuesto Inmobiliario Rural y Urbano.

La Administración Provincial de Impuestos emitirá certificados de crédito fiscal en carácter de devolución, cuando los productores poseedores de certificados de desastre agropecuario hubieran abonado las cuotas del Impuesto Inmobiliario Rural o Urbano, que debieron estar condonadas en función de lo establecido por decreto.

Por último, se suspende por ciento ochenta (180) días después de finalizado el período de la prórroga de la declaración de emergencia y/o desastre agropecuario, la iniciación y sustanciación de los juicios y acciones administrativas iniciadas por el cobro de impuestos, de acuerdo a lo establecido en el artículo 10 -inciso b)- y en el artículo 11 – inciso b)- de la Ley N° 11297.