Novedades Impositivas y Laborales

 

PRÓXIMOS FERIADOS: JUNIO, CON LA SEMANA LABORAL MÁS CORTA DEL AÑO

 

Este mes de junio, se conmemoran el fallecimiento del Gral. Martin Miguel de Guemes – el lunes 17 de junio – y el paso a la inmortalidad del General Manuel Belgrano – jueves 20 de junio-.

Asimismo, tal como faculta la ley 27.399, el Poder Ejecutivo fijó mediante el Decreto 106/2023, un feriado con fin turístico el día viernes 21 de junio, estableciéndose así, una semana laboral de tan solo 2 (dos) días hábiles.

¿Cómo se liquidan los días feriados?

La Ley de Contrato de Trabajo establece que a los feriados se les aplican las normas legales sobre el descanso dominical, quedando prohibido el trabajo en dichos días.

Para liquidar las remuneraciones se tomará como base de cálculo lo dispuesto para las vacaciones:

Trabajadores mensualizados: percibirán el salario del día feriado dividiendo por 25 el importe del sueldo que tenía asignado el trabajador en el mes correspondiente al día feriado.

Trabajadores jornalizados: se debe tomar el importe que les hubiese correspondido percibir en la jornada anterior al feriado.

Trabajador retribuido a destajo: se debe tomar como salario base el promedio de lo percibido en los 6 días de trabajo efectivo inmediatamente anteriores al feriado o el que corresponda al menor número de días trabajados.

Trabajador retribuido con salarios variables: la determinación se efectuará tomando como base el promedio percibido en los 30 días inmediatamente anteriores al feriado.

Trabajadores mensualizados retribuidos a sueldo fijo y comisión: los trabajadores remunerados a sueldo fijo y comisión o solamente a esta última forma tienen derecho a percibir la remuneración correspondiente a los días feriados nacionales, pero excluyendo con respecto a los primeros la suma correspondiente al sueldo mensual.

¿Qué pasa con los feriados trabajados?

Según el art 166 de la Ley de Contrato de Trabajo, aquellos trabajadores que presten servicios en dichos días percibirán la remuneración normal de los días laborables más una cantidad igual. Es decir, se abonará una remuneración con un recargo del 100% En el supuesto de que también trabajen horas extras, las mismas se computarán con el mismo porcentaje de recargo.

¿Qué ocurre si trabajo un feriado en día de descanso semanal?

Quienes presten servicios en el día que le corresponde su descanso semanal, y que coincida con un feriado nacional, además de gozar de un descanso compensatorio de la misma duración (art. 204 de la LCT) tendrá derecho a percibir la remuneración acorde al artículo 166 de la LCT (cobrarán la remuneración normal de los días laborables más una cantidad igual).