La ley 27.743 habilita a exteriorizar y regularizar todo tipo de activos como moneda nacional o extranjera, inmuebles ubicados en Argentina y/o el exterior, acciones, participaciones en sociedades, o cualquier bien susceptible de valor económico para residentes y no residentes al 31 de diciembre de 2023, con beneficios impositivos respecto de esos bienes o activos exteriorizados.
En este sentido, la misma ley invita a las Provincias, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y los municipios a adherir al régimen de regularización de activos a fin de que adopten medidas que liberen de los impuestos y tasas locales a los declarantes que hayan omitido ingresarlos en sus respectivas jurisdicciones.
Hasta el momento son pocas las provincias que se han expresado respecto a este tema. La Provincia de Buenos Aires, por ejemplo, no adhiere al blanqueo; en tanto que la Ciudad de Buenos Aires estaría por dictar normativa al respecto.
Sobre este punto se han expresado la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas (FACPCE) y la Confederación Argentina de la Mediana Empresa (CAME), quienes consideran como un punto clave esta adhesión con el objeto de estimular a los contribuyentes a normalizar sus tenencias y bienes y que estos no se vean luego afectados teniendo que afrontar costos provinciales.
Misiones
La Provincia avanzaría con un proyecto de adhesión al blanqueo de capitales, que estaría dividido en tres etapas, contemplando para cada una de ellas el periodo para realizar la manifestación de adhesión, el pago adelantado obligatorio, la presentación de la declaración jurada, el pago del impuesto especial de regularización y la alícuota aplicable.
El proyecto contemplaría supuestos especiales de exclusión de la base imponible y pago del impuesto especial de regularización, para el dinero en efectivo en el país y en el exterior.
Los sujetos que regularicen sus activos quedarían exceptuados del pago de tributos provinciales, así como intereses, multas y demás accesorios, por la tenencia de activos correspondientes a la exteriorización hasta la fecha de adhesión al régimen inclusive.
El proyecto incluiría las reglas de conversión para calcular la base imponible del impuesto especial de regularización, que será el valor total de los bienes regularizados y el pago adelantado deberá ser no menor al 75% del impuesto especial de regularización establecido.