Novedades Impositivas y Laborales

 

SOCIEDADES DE GARANTÍA RECÍPROCA: MODIFICACIONES EN LA REGLAMENTACIÓN

 

La Secretaría de la Pequeña y Mediana Empresa, Emprendedores, y Economía del Conocimiento, a través de la resolución 471/2024, simplifica el marco regulatorio aplicable a las Sociedades de Garantía Recíproca (SGR), con el fin de simplificar, y hacer más eficiente el sistema, generar incentivos para un funcionamiento más transparente y eficaz e incorporar requisitos que permitan mejorar el funcionamiento de las SGR.

A los fines de adecuar la normativa a la nueva ARCA, se modifica el artículo referido a “definiciones”, y en ese marco se reemplaza la palabra “solvencia” por “apalancamiento” y se sistematizan las definiciones sustanciales, técnicas y operativas de dichas normas generales.

Asimismo, se incorpora el concepto de “Fondo de Riesgo Autorizado” que es el importe máximo del Fondo de Riesgo que fue autorizado por la Autoridad de Aplicación o la Dirección del Régimen de Sociedades de Garantía Recíproca y la definición de “Porcentaje de Mora” como el saldo total de mora dividido por el “Saldo Bruto de Garantías Vigentes”.

Se exige que en la documentación requerida para el otorgamiento de la autorización para funcionar se incluya información sobre las personas propuestas como Gerente General y miembros del Consejo de Administración, con el fin de garantizar el cumplimiento de los requisitos de idoneidad, integridad y solvencia de los miembros que conforman los órganos sociales y en general se regula con mayor atención el régimen de designación y publicación de nuevas autoridades.

Entre otros temas también se modifica el régimen de otorgamiento de garantías, la posibilidad de iniciar inspecciones puntuales y se incorpora la obligación de notificar “hechos relevantes” que sucedan y que la autoridad de aplicación considere de imperativo conocimiento.

La norma aclara que se busca promover e incrementar la asistencia dirigida a MIPYMES, y posibilitar un crecimiento controlado, justificado, previsible, responsable e eficiente del impacto fiscal que genera el régimen de Sociedades de Garantía Recíproca.