Recordamos que se creó un Régimen de Transferencia Fiscal al Consumidor. Al respecto, en el siguiente cuadro expondremos de manera comparativa las modificaciones que realiza el paquete fiscal al artículo 39 de la ley del impuesto al valor agregado (IVA):
Tópicos | Desde el 01.01.2025 | Antes del 01.01.2025 |
Facturación de responsable inscripto a consumidor final | SÍ se discriminará el IVA en la factura o comprobante equivalente en forma separada del precio | NO se discriminará en la factura o comprobante equivalente el IVA, formando parte del precio final |
Facturación de responsable inscripto a sujeto exento | SÍ se discriminará el IVA en la factura o comprobante equivalente en forma separada del precio | NO se discriminará en la factura o comprobante equivalente el IVA, formando parte del precio final |
Facturación de responsable inscripto a monotributistas | SÍ se discriminará el IVA en la factura o comprobante equivalente en forma separada del precio | SÍ se discriminará en la factura o comprobante equivalente el IVA en forma separada del precio |
Concepto de operaciones con consumidores finales | Eliminado | Aquellas que reúnan las condiciones que fijan la reglamentación |
Adicionalmente, se agregan estas precisiones:
- Los que operen con consumidores finales deberán indicar, en la publicación de los precios, el importe final, sin perjuicio de informar el precio neto, el IVA y los demás impuestos nacionales indirectos que incidan en los precios con la leyenda «PRECIO SIN IMPUESTOS».
- Las facturas, los tiques o los comprobantes fiscales respaldatorios de las operaciones ya indicadas deberán informar el importe discriminado del IVA y de los demás impuestos nacionales indirectos que incidan en los precios. Ello, con el fin de que los consumidores finales tengan conocimiento del importe pagado en concepto de dichos impuestos en cada operación realizada.
- El incumplimiento de las obligaciones indicadas estará sujeto a la sanción establecida en el artículo 40 de la ley 11683, el cual prevé la sanción con multa de $ 300 a $ 30.000 y clausura de 3 a 10 días.
- La AFIP deberá dictar las normas reglamentarias y complementarias que sean necesarias para que dichas obligaciones se efectivicen a partir del 1 de enero de 2025.
Finalmente, las modificaciones expuestas resultan de aplicación a partir del 1 de enero de 2025, inclusive.