Novedades Impositivas y Laborales

 

BLANQUEO: ARCA REGULA EL REINTEGRO DEL IMPUESTO ESPECIAL POR INMUEBLES VALUADOS A VALOR DE MERCADO

 

Mediante la resolución general 5795, publicada en el Boletín Oficial de hoy, la Agencia de Recaudación y Control Aduanero adecuó el procedimiento que debe seguir aquellos contribuyentes que, habiendo exteriorizado bienes inmuebles, quieran demostrar que el valor de mercado del bien a la fecha de regularización es inferior al valor mínimo fijado por la reglamentación, y así obtener el reintegro del Impuesto Especial de Regularización “IER” ingresado en exceso en el marco del “Régimen de Regularización de Activos” (ley 27743).

Marco normativo y sustitución del artículo 16

La resolución general 5795 cambia y sustituye el artículo 16 de la previa resolución general (AFIP) 5528, que establecía las disposiciones para la adhesión al blanqueo.

La nueva reglamentación detalla los requisitos formales y el camino administrativo para la solicitud de reducción de la base imponible y el consecuente reintegro.

La medida aborda el segundo párrafo del inciso b) del artículo 27.1 de la ley 27743, permitiendo ajustar la base del IER si el valor de mercado es menor al valor mínimo establecido por el Poder Ejecutivo.

Puntos claves del nuevo procedimiento

La solicitud se gestionará a través del servicio “Presentaciones Digitales” de ARCA, utilizando el trámite específico “Ley 27.743 – Solicitud reducción base imponible inmuebles urbanos y rurales”. Los puntos esenciales son:

Plazo de presentación: la solicitud podrá interponerse en cualquier momento, dentro del plazo general de prescripción de la ley 11683 (artículo 56 y siguientes).

Requisitos previos: es indispensable haber presentado el formulario de declaración jurada F. 3321 en los plazos estipulados y tener informada la Clave Bancaria Uniforme (CBU) ante ARCA (vía RG 2675) para la eventual acreditación del reintegro.

Documentación de respaldo (Anexo III – Apartado A): la prueba de que el valor de mercado es inferior al mínimo reglamentario deberá ser fehaciente, incluyendo:

• Valuación profesional: debe ser realizada por un martillero público matriculado en la jurisdicción, corredor inmobiliario u otro profesional idóneo, con indicación de los datos de la matrícula.

 

• Descripción detallada: la valuación deberá contener una descripción pormenorizada del inmueble, incluyendo estado particular/general, antigüedad, características, dimensiones, y cualquier otro dato que sustente el valor.

Mejoras en inmuebles: en caso de que el inmueble haya sufrido mejoras, se deberán distinguir claramente aquellas realizadas hasta el 31/12/2023 de las efectuadas a partir del 01/01/2024, aportando los permisos de obra y la documentación respaldatoria correspondiente.

Proceso de aprobación, rechazo y reintegro

El fisco determinará la aprobación o rechazo mediante controles sistémicos y tareas de verificación y fiscalización sobre la documentación aportada (Anexo III – Apartado B). En este proceso, la Agencia podrá:

o Solicitar hasta tres valuaciones adicionales a martilleros públicos matriculados.

o Verificar el inmueble in situ para constatar su estado y su relación con la descripción detallada.

La resolución, ya sea de aprobación o rechazo, se comunicará al Domicilio Fiscal Electrónico del responsable.

 En caso de aprobación: se dispondrá el reintegro del IER en moneda nacional. Si el IER se pagó en DÓLARES ESTADOUNIDENSES, el monto se convertirá al valor de cotización tipo comprador del Banco Nación del día hábil anterior a la devolución.

 

 Intereses a favor: el monto a reintegrar incluirá los intereses devengados desde la fecha de interposición de la solicitud (siempre que se cumplan los requisitos) o desde la fecha de su cumplimiento.

 

 Vía recursiva: en caso de rechazo, el acto administrativo correspondiente podrá ser recurrido por la vía prevista en el artículo 74 del Decreto N° 1.397/79.

La resolución general 5795, al detallar el mecanismo de valuación y devolución, instaura un marco de seguridad jurídica para los contribuyentes que opten por valuar sus inmuebles a su valor real de mercado, un paso fundamental en la operatividad del Régimen de Regularización de Activos.