ARCA modifica la normativa vigente para integrar el Régimen de Declaración Jurada Simplificada en el proceso de determinación y presentación anual del impuesto a las ganancias. Al respecto, establece las pautas operativas para que los contribuyentes que optaron por el régimen simplificado puedan cumplir con sus obligaciones fiscales de manera diferenciada.
La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) publicó hoy en el Boletín Oficial la Resolución General 5836, mediante la cual adaptó la normativa vigente para integrar el Régimen de Declaración Jurada Simplificada en el proceso de determinación y presentación anual del impuesto a las ganancias.
Esta medida altera la RG (ARCA) 5692, estableciendo las pautas operativas para que los contribuyentes que optaron por el régimen simplificado -conforme a la Ley 27.799 y el Decreto 93/2026 – puedan cumplir con sus obligaciones fiscales de manera diferenciada.
Principales modificaciones
La norma introduce cambios clave en la estructura de presentación del gravamen:
• Nuevo Formulario: se crea el Formulario 2711, específico para quienes se encuentren adheridos al Régimen de Declaración Jurada Simplificada. Los contribuyentes del Régimen General continuarán utilizando el Formulario 711.
• Datos Precalculados: en la modalidad simplificada (F. 2711), ARCA pondrá a disposición la información que posee en sus bases de datos y la suministrada por terceros. El contribuyente deberá validar, ajustar o eliminar estos datos antes de confirmar y presentar la declaración jurada.
Condiciones de acceso y permanencia
La resolución aclara que para utilizar el F. 2711 es condición necesaria haber ejercido la adhesión o ratificación anual en los términos de la RG (ARCA) 5820. En los casos de desistimiento o exclusión de dicho régimen, el sujeto quedará automáticamente obligado a determinar el impuesto mediante el régimen general (F. 711).
Vigencia y aplicación transitoria
La normativa entra en vigor a partir de hoy. No obstante, el artículo 2° de la resolución fija una disposición transitoria, donde se dispone que los mencionados procedimientos también serán aplicables para aquellos contribuyentes que convaliden su adhesión al régimen simplificado por el período fiscal 2025.