El 24 de septiembre es la fecha límite para que las personas humanas y
sucesiones indivisas efectúen el pago del 1° anticipo 2026 del impuesto a las
ganancias.
Como la presentación de la declaración jurada 2025 fué prorrogada al día 13 de octubre, puede darse el caso de que el sistema de Cuentas Tributarias no tenga
los elementos para calcular el anticipo.
En esos casos es el propio contribuyente el que debe realizar el cálculo del anticipo del período fiscal 2026 en papeles de trabajo conforme al procedimiento
que establece la resolución general (AFIP) 5211.