La Resolución 400/2026 de la Secretaría de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa delimitó el régimen aplicable a las entidades financieras reguladas por la Ley N.º 21.526.
La norma se dictó en el marco de las atribuciones otorgadas por el Artículo 23 de la Ley N.º 27.440 de Impulso al Financiamiento PyME, que autoriza a la Autoridad de Aplicación a establecer excepciones y exclusiones generales al Régimen de Factura de Crédito Electrónica MiPyMEs.
Las clases de entidades comprendidas bajo esta normativa corresponden a las tipificadas en la Ley N.º 21.526:
• Bancos comerciales
• Bancos de inversión
• Bancos hipotecarios
• Compañías financieras
• Sociedades de ahorro y préstamo para la vivienda u otros inmuebles
• Cajas de crédito
Otras clases de entidades que, por realizar actividades de intermediación financiera, queden comprendidas en la norma legal.
Obligaciones de los sujetos alcanzados
Las entidades financieras enunciadas deberán verificar su encuadre normativo en función de los parámetros anuales fijados por la Autoridad de Aplicación y las publicaciones de la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA):
• Categorizadas como ‘Empresa Grande’: mantendrán la obligación de actuar como receptoras de Facturas de Crédito Electrónicas MiPyMEs por las operaciones comerciales alcanzadas. Se consideran a aquellas cuyas ventas totales anuales superen los topes de la categoría ‘Mediana tramo 2’ del sector correspondiente.
• Excluidas: quedan liberadas de la exigencia de actuar bajo el régimen de FCE MiPyMEs respecto de los comprobantes que emitan o reciban.
• Cumplimiento de emisión de comprobantes: las entidades deberán ajustarse al esquema gradual dispuesto por ARCA mediante la Resolución General N.º 5.866/2026, la cual redefinió el cronograma de emisión obligatoria de comprobantes electrónicos para la intermediación financiera.
Vigencia y efectos
La Resolución 400/2026 entrará en vigor a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial. Los efectos de la exclusión operarán desde el momento en que resulte exigible la emisión de comprobantes electrónicos según el cronograma progresivo fijado en el Artículo 4º de la Resolución General (ARCA) 5866/2026.