Novedades Impositivas y Laborales

 

NUEVO SERVICIO WEB DE GANANCIAS PERSONAS JURÍDICAS: CLAVES, PLAZOS Y VIGENCIA

 

A través de la Resolución General 5908/2026, la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) implementó un nuevo servicio web con Clave Fiscal denominado ‘Ganancias Personas Jurídicas’.

Esta herramienta sustituirá progresivamente al tradicional programa aplicativo SIAP (‘Ganancias Personas Jurídicas – Sociedades’) reglamentado por la RG (AFIP) 4626.

La medida aplica a empresas, fideicomisos y sociedades en general que lleven balances comerciales.

Alcance y sujetos comprendidos

El nuevo servicio estará disponible en el sitio web institucional de ARCA y está destinado a la liquidación y presentación de las declaraciones juradas del impuesto a las ganancias de los sujetos indicados en el artículo 53 (incisos a, b, c, d, e y último párrafo) de la Ley de Impuesto a las Ganancias que confeccionen balances comerciales.

Para operar en la plataforma web, los contribuyentes y/o sus apoderados deberán contar con Clave Fiscal con Nivel de Seguridad 2 o superior.

Cronograma de implementación progresiva

La norma dispone que el uso del servicio web aplicará para las declaraciones juradas correspondientes a cierres de ejercicio comercial que hubieran operado a partir de junio de 2026, inclusive.

El esquema de transición se divide en dos etapas principales:

• Etapa opcional (19/10/2026 al 28/02/2027): durante este período, los contribuyentes podrán optar por confeccionar sus presentaciones mediante el nuevo servicio web o continuar utilizando el aplicativo SIAP según la RG 4626. El servicio estará operativo en la web a partir del 19 de octubre de 2026.

 

• Etapa obligatoria (a partir del 01/03/2027): concluido el período de convivencia, la utilización de la herramienta web será de uso exclusivo y obligatorio para todos los cierres desde junio de 2026.

Ejercicios anteriores y declaraciones juradas rectificativas

• Cierres anteriores a junio de 2026: tanto las DDJJ originales como las rectificativas correspondientes a ejercicios comerciales cerrados con anterioridad a junio de 2026 deberán confeccinarse mediante el programa aplicativo SIAP.

 

• Criterio de simetría para rectificativas: para los cierres desde junio de 2026 en adelante, las rectificativas deberán presentarse por la misma vía por la cual se ingresó la declaración jurada original (ya sea aplicativo SIAP o servicio web).

Marco complementario y vigencia

La RG 5908 entró en vigor a partir de su publicación en el Boletín Oficial, pero el servicio web denominado “Ganancias Personas Jurídicas” estará disponible para su utilización a partir del 19 de octubre de 2026.

En todos los aspectos metodológicos y normativos no modificados de manera expresa por esta nueva resolución, mantendrán su plena vigencia las disposiciones contenidas en la Resolución General 4626.