ARCA aprueba el “Procedimiento aplicable para la dispensa de la denuncia penal y extinción de la acción penal” para los casos en que el importe correspondiente a
las obligaciones evadidas, aprovechadas o percibidas indebidamente y sus intereses fueren cancelados con anterioridad a la formulación de la denuncia o, de haberse iniciado la acción penal, se cancelen las obligaciones y sus intereses, más un importe adicional equivalente al cincuenta por ciento (50%) de la suma total, hasta dentro de los treinta (30) días hábiles posteriores al acto procesal.
Además, establece el “Procedimiento aplicable para la no formulación de la denuncia penal”.