Con motivo de la ley que dispuso cambios en el régimen de zona fría, el mercado
eléctrico mayorista, las fuentes renovables de energía, el gas natural y los
hidrocarburos, se prorroga hasta el 31 de diciembre de 2045 el plazo hasta el
cual el acceso y la utilización de las fuentes renovables de energía eléctrica,
no estarán gravados o alcanzados por ningún tipo de tributo específico, canon o
regalías, sean nacionales, provinciales, municipales o de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires.
En otro orden, y con relación a la explotación de hidrocarburos, se deja sin
efecto el Régimen de Promoción de Inversión para la Explotación de
Hidrocarburos, sin perjuicio de los derechos adquiridos por los titulares de los
proyectos de inversión oportunamente aprobados.