La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) activó masivamente la devolución de percepciones por la compra de dólar oficial o los gastos en moneda extranjera realizados durante 2023. Se trata de aquellos contribuyentes que durante el año completaron el formulario para el reintegro directamente en el ente recaudador y que aún no habían recibido los fondos.
Así, los contribuyentes que esperaban meses cuyo estado del trámite estaba en “en revisión” comenzaron a recibir la notificación de que su solicitud fue aprobada. Se espera que en los próximos días se acredite directamente en la cuenta bancaria que el usuario haya declarado ante AFIP.
Por medio de la resolución general 4815, la AFIP estableció un régimen de percepción de los impuestos a las ganancias y sobre los bienes personales aplicable sobre las operaciones alcanzadas por el “Impuesto PAÍS”.
Las percepciones practicadas conforme el presente régimen se considerarán pagos a cuenta de los impuestos a las ganancias y sobre los bienes personales y, en el caso de que el sujeto pasible de la percepción sea monotributista o empleado en relación de dependencia y no pueda computar la percepción en los mencionados impuestos se podrá solicitar su devolución.
En tal sentido, en relación con la devolución que deberán solicitar los contribuyentes monotributistas o no inscriptos en los impuestos a las ganancias y/o sobre los bienes personales, la AFIP estableció que podrán solicitarla una vez finalizado el año calendario en el cual se efectuó la percepción, ingresando a la página del Organismo con Clave Fiscal e informando la CBU de la cuenta bancaria en la cual se realizará la correspondiente devolución.
Asimismo, se estableció que la aprobación o rechazo de la solicitud efectuada será resuelta por la AFIP mediante controles sistémicos y/o verificaciones posteriores, y el rechazo podrá ser recurrido mediante recurso de apelación ante el director general.
Cómo controlar el estado de las devoluciones de AFIP
El contribuyente que haya presentado una solicitud de devolución, podrá darle seguimiento, a través del servicio “Devolución de percepciones”.
La aprobación o rechazo de la solicitud está sujeta a controles sistémicos o verificaciones posteriores realizados por la AFIP. En caso de no ser superados, se comunicará la situación al contribuyente mediante Domicilio Fiscal Electrónico y la solicitud se considerará improcedente.
El monto de las solicitudes aprobadas será transferido para su acreditación en la cuenta bancaria oportunamente informada por el contribuyente al momento de realizar la declaración de la CBU.
Los requisitos para cobrar la devolución de percepciones de la AFIP
Los contribuyentes que pueden acceder a cobrar la devolución de percepciones de la AFIP por la compra de dólar oficial o los gastos en dólares en el exterior son aquellos que:
• No se encuentren inscriptos en el impuesto a las Ganancias, ni les corresponda realizar dicha inscripción.
• Se encuentren inscriptos en el Impuesto a las Ganancias pero no en Bienes Personales, exclusivamente por las percepciones realizadas bajo el código 219.
• No se encuentren inscriptos en el impuesto sobre los Bienes Personales, ni les corresponda realizar esa inscripción.
• Se encuentren inscriptos en el impuesto sobre los Bienes Personales pero no en Ganancias, exclusivamente por las percepciones realizadas bajo el código 217.
• Trabajen en relación de dependencia y no sean pasibles de sufrir retenciones del impuesto a las Ganancias por parte de su empleador como agente de retención.
• Trabajen en relación de dependencia y siendo pasibles de sufrir retenciones del impuesto a las Ganancias por parte de su empleador, como agente de retención, les hayan realizado la percepción bajo el código 219.