La AFIP, por medio de la resolución general 5416, publicada en el Boletín Oficial del 11 de septiembre, prorroga los vencimientos para la presentación del Libro de Sueldos Digital y el F.931, del período devengado agosto/2023, previstos para los días 11, 12 y 13 de septiembre, para los días 13, 14 y 15 del mismo mes.
Al respecto, la resolución general dispone que las obligaciones de los empleadores comprendidos en el Sistema Integrado Previsional Argentino, referidas a la presentación y, en su caso, al pago de las declaraciones juradas determinativas de aportes y contribuciones con destino a la seguridad social correspondientes al período devengado agosto de 2023, con vencimientos fijados entre los días 11 y 13 de septiembre de 2023, ambos inclusive, se considerarán cumplidas en término siempre que se efectivicen hasta las fechas detalladas en el siguiente cronograma:
Recordamos que la AFIP, mediante la Resolución General 5413 determinó que los empleadores obligados a abonar la asignación no remunerativa dispuesta en el Decreto (P.E.) 438/2023 deberán informar dichas sumas abonadas a través de los sistemas “Libro de Sueldos Digital”, “Declaración en Línea” o mediante el aplicativo denominado “Sistema de Cálculo de Obligaciones de la Seguridad Social – SICOSS”, según corresponda.
Asimismo, en el caso de empleadores obligados a utilizar el sistema “Libro de Sueldos Digital”, las sumas abonadas en concepto de dicha asignación se informarán con el código “560.006” denominado “Asignación no Remunerativa Dcto 438/2023”.
Por otra parte, aquellos que no se encuentren obligados a utilizar el mencionado sistema , deberán informar las referidas sumas a través del sistema “Declaración en Línea” o mediante el aplicativo “Sistema de Cálculo de Obligaciones de la Seguridad Social – SICOSS”, en el campo “Asignación no Remunerativa Dcto 438/23” del “Cuadro de Datos Complementarios.
La entidades profesionales habían solicitado la prórroga
Días atrás, la Federación Argentina de Consejos Profesionales en Ciencias Económicas (FACPCE) y el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad de Buenos Aires (CPCECABA), habían solicitado a la AFIP que se difieran los vencimientos previsto para la presentación del Libro Sueldos Digital, la generación, presentación y pago del formulario de declaración jurada F 931 correspondientes al devengado agosto 2023, cuyo vencimiento está previsto para los días 11 a 13 del corriente mes.