Novedades Impositivas y Laborales

 

AFIP REGLAMENTÓ EL RÉGIMEN DE PROMOCIÓN DEL EMPLEO REGISTRADO

 

Por medio de la Resolución General 5577/2024, el Organismo fiscal establece los requisitos, plazos y demás condiciones que deberán observar los empleadores para solicitar la adhesión al Régimen de Promoción del Empleo Registrado, establecido por el Título IV de la Ley 27.742, y reglamentado recientemente por el Decreto 847/2024.

Recordemos que dicho régimen busca regularizar relaciones laborales que no fueron registradas correctamente o cuya información fue falseada (fecha o monto).

Y para ello, propone una condonación de deudas por aportes y contribuciones patronales devengadas hasta el 31/7/24 y la baja del Registro de Sanciones Laborales (REPSAL).

 

Qué dice la RG 5577/2024

Sujetos comprendidos

Quedarán comprendidos en el Régimen de Promoción del Empleo Registrado, los empleadores del sector privado que registren a sus trabajadores o rectifiquen la real remuneración o la real fecha de inicio de las relaciones laborales iniciadas con anterioridad al 5 de julio de 2024 y vigentes a la fecha de adhesión.

Se encuentran incluidos los casos correspondientes a relaciones laborales constatadas mediante actas de inspección notificadas al empleador, cuya deuda no hubiera sido cancelada, aun cuando se hallare en discusión administrativa, contencioso administrativa o judicial.

La regularización de las relaciones laborales deberá efectuarse hasta el 24 de diciembre de 2024, inclusive.

 

Procedimiento para adherir al régimen de regularización

A efectos de regularizar las relaciones laborales los empleadores deberán:

a) Dar de alta a los trabajadores, o rectificar la fecha de inicio de la relación, según corresponda, accediendo con Clave Fiscal al servicio denominado “Simplificación Registral”.

b) Presentar, por los períodos fiscales que se regularicen -período devengado julio de 2024 y/o anteriores- las declaraciones juradas -originales o rectificativas- determinativas y nominativas de las obligaciones con destino a la seguridad social, mediante el sistema “Declaración en línea” o “Sistema de Cálculo de las Obligaciones de la Seguridad Social” (SICOSS), a cuyos efectos AFIP pondrá a disposición de los empleadores el release 1 de la versión 47 del programa aplicativo.

c) Incorporar a los trabajadores regularizados y/o las reales remuneraciones en las declaraciones juradas correspondientes al período devengado agosto de 2024 y siguientes.

Condonación de deudas

La deuda por capital e intereses que tenga origen en la falta de pago de aportes y contribuciones con destino a los subsistemas de la seguridad social, podrá ser condonada en función de la condición que los empleadores registren al momento de presentar las declaraciones juradas, según se trate de:

1.- Micro y Pequeñas Empresas caracterizadas en el Sistema Registral con los códigos 272 – “Micro Empresas Ley 25300” o 274 – “Pequeña Empresas Ley 25300”, y entidades sin fines de lucro: NOVENTA POR CIENTO (90%)

2.- Medianas Empresas tramo 1 y 2 caracterizadas en el Sistema Registral con los códigos 351 – “MEDIANA EMPRESA – Tramo 1. Ley 25300” o 352 – “MEDIANA EMPRESA – Tramo 2. Ley 25300”: OCHENTA POR CIENTO (80%)

3.- Demás empleadores: SETENTA POR CIENTO (70%).

Respecto de los trabajadores regularizados, la regularización de las relaciones laborales producirá la condonación del total de la deuda -capital e intereses- originada en la falta de pago de aportes y contribuciones con destino a los siguientes subsistemas de la seguridad social:

a) Sistema Nacional del Seguro de Salud. Ley Nº 23.661 y sus modificaciones.

b) Ley de Riesgos del Trabajo, 24.557 y sus modificaciones

 

Modalidades de regularización

La regularización de la deuda no condonada -con sus intereses- debe realizarse hasta el 24 de diciembre de 2024, inclusive, bajo alguna de las siguientes modalidades:

a) Pago al contado, en cuyo caso, la deuda no condonada se reducirá en un CINCUENTA POR CIENTO (50%).

b) Mediante el plan de facilidades

 

El plan de facilidades de pago reunirá las siguientes características:

-Las cuotas serán mensuales y consecutivas y su monto se calculará aplicando la fórmula que se consigna en el micrositio “Mis Facilidades” de AFIP

– La cantidad máxima de cuotas y el porcentaje del pago a cuenta serán los que se detallan seguidamente:

 

 

-La fecha de consolidación de la deuda será la correspondiente al día de la cancelación del pago a cuenta.

-La tasa de interés mensual de financiación será variable y se determinará a la fecha de presentación del plan de facilidades de pago, en función de la tipificación de los empleadores.

– No existirán restricciones en la cantidad de planes de facilidades de pago a presentar.

A fin de adherir al plan de facilidades de pago se deberá ingresar con Clave Fiscal al sistema informático “Mis Facilidades”, opción “Ley N° 27.742 – Plan de Facilidades de Pago – Promoción del Empleo Registrado”.

Caducidad del plan de facilidades de pago

 

Operará de pleno derecho cuando se produzca alguna de las siguientes causales:

  1. Falta de cancelación de DOS (2) cuotas, consecutivas o alternadas, a los SESENTA (60) días corridos posteriores a la fecha de vencimiento de la segunda de ellas.
  2. Falta de ingreso de UNA (1) cuota, a los SESENTA (60) días corridos contados desde la fecha de vencimiento de la última cuota del plan.

La caducidad dará lugar a la pérdida de los beneficios del Régimen de Promoción del Empleo Registrado y AFIP quedará habilitada para determinar las obligaciones adeudadas y disponer el inicio de las acciones judiciales tendientes al cobro de la deuda.

Anulación de la adhesión al plan de facilidades de pago

Ante la detección de errores, los empleadores podrán solicitar hasta el 19 de diciembre de 2024, inclusive, la anulación de la adhesión al plan de facilidades de pago mediante el servicio con Clave Fiscal denominado “Presentaciones Digitales”, en cuyo caso deberán seleccionar el trámite “Planes de Pago – Anulaciones, cancelaciones anticipadas totales y otras” y fundamentar la respectiva solicitud a fin de efectuar un nuevo acogimiento en los términos del presente régimen.