La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), a través de la resolución general 5583, dispone que no obstante la tasa de financiamiento utilizada en el semestre octubre/marzo, la tasa de interés mensual de financiamiento, prevista en la resolución general (AFIP) 5101, no podrá superar, en ningún caso, la aplicable a las cuotas con vencimiento en el mismo periodo para medianas empresas (Tramos 1 y 2) y otras entidades no contempladas en el régimen especial.
Esta medida se toma con el fin de reducir el costo financiero de las cuotas que vencen a partir del mes de octubre, estableciendo como límite para los contribuyentes de menor envergadura la tasa de interés mensual de financiamiento aplicable para las medianas empresas y demás contribuyentes.
Recordamos que la ley 27.653 y la RG AFIP 5101 fijaron condiciones diferenciales para los planes de facilidades de pago presentados por entidades sin fines de lucro, organizaciones comunitarias, y micro y pequeñas empresas, como la aplicación de una tasa de interés mensual de financiamiento inferior a la del resto de los sujetos, equivalente a la tasa BADLAR en moneda nacional utilizada por los bancos privados para las cuotas restantes con una actualización anual.
Las disposiciones de la RG 5583, como bien se destaca en sus considerandos, se adoptan ante la significativa disminución de la tasa BADLAR, buscando reducir el costo financiero de las cuotas que vencen a partir del mes de octubre.