Novedades Impositivas y Laborales

 

ARCA ACTUALIZA PARÁMETROS DE HABITUALIDAD PARA EL IVA EN PLATAFORMAS DIGITALES

 

La Agencia de Recaudación y Control Aduanero, a través de la resolución general 5794 publicada en el Boletín Oficial de hoy, introdujo modificaciones a la resolución general (AFIP) 5319 y su régimen especial de ingreso del impuesto al valor agregado aplicable a operaciones de venta de cosas muebles, locaciones y prestaciones de servicios concertadas mediante plataformas digitales.

Al respecto, a partir del 1° de diciembre, se actualizaron los parámetros de cantidad y montos para definir la ‘habitualidad’ en las operaciones de aquellos sujetos que no acreditan una situación fiscal definida (Inscriptos, Exentos o Monotributistas), también denominados ‘sujetos no categorizados’.

Claves de la modificación: nuevos parámetros de habitualidad

La resolución general 5794 sustituye el artículo 3° de la norma original, enfocándose en el inciso c) que alcanza a los sujetos que realizan operaciones en forma habitual, frecuente o reiterada.

La principal novedad radica en el ajuste de los valores monetarios, que habían quedado desactualizados desde la emisión original de la norma.

Los nuevos umbrales para considerar la habitualidad son los siguientes:

• Mensual: igual o superior a 10 operaciones en un mes calendario e igual o superior a $750.000

• Cuatrimestral: 4 o más operaciones en cada mes del cuatrimestre y un monto acumulado en el cuatrimestre igual o superior a $750.000

Excepción para bienes usados de uso personal

Se mantiene y se renueva la excepción para la venta de cosas muebles no registrables usadas que hayan tenido una afectación para uso o consumo personal del vendedor.

En estos casos, no se configurará la situación de habitualidad si el monto de las operaciones acumuladas en el cuatrimestre es menor a $1.500.000.

El sujeto vendedor debe manifestar esta circunstancia al agente de percepción mediante declaración jurada, con la limitación de no poder aducirla nuevamente en el transcurso de 2 años calendario.

Precisiones sobre la aplicación del régimen

La nueva norma también establece claridad respecto al momento de perfeccionamiento del régimen y la identificación de los sujetos.

• Identificación obligatoria: los agentes de percepción (las plataformas digitales) deberán arbitrar los medios para que los sujetos residentes en el país se identifiquen obligatoriamente mediante CUIT, CUIL o CDI.

 

• Momento de perfeccionamiento: se ratifica que la percepción se practica al momento del cobro total o parcial de la comisión, retribución u honorario liquidado por la intermediación de la plataforma.

 

• Inicio y cese de la categoría “No Categorizado”: un sujeto será considerado como ‘sujeto no categorizado’ a partir del primer día del mes inmediato siguiente a aquel en el que se configuren las condiciones de habitualidad. Las percepciones se practicarán hasta que el sujeto acredite su inscripción en el IVA o su adhesión al Monotributo, o hasta que verifique el cese en las condiciones de habitualidad.

 

• Consulta del motivo de la percepción: se incorpora la obligación de los agentes de consignar en la factura el importe percibido de forma discriminada. Adicionalmente, se instaura que el sujeto que sufra la percepción podrá consultar el motivo y la alícuota aplicada a través del servicio con Clave Fiscal denominado “Nuestra Parte” en el sitio web institucional de ARCA.

Consideraciones prácticas

Esta actualización normativa obliga a los profesionales a revisar la situación de sus clientes que operan activamente en plataformas digitales (marketplaces, etc.).

La duplicación de los montos mínimos si bien otorga un margen de maniobra, mantiene el foco de ARCA en formalizar y fiscalizar las transacciones electrónicas de alta frecuencia y monto.

Se debe poner especial atención al cruce de la cantidad de operaciones (10 mensuales o 4 por mes en un cuatrimestre) con el nuevo umbral de $750.000 para evitar la categorización automática y la aplicación del régimen de percepción.

La resolución general 5794 se aplica a las operaciones cuya concertación y/o perfeccionamiento por vía electrónica se produzcan a partir del 1° de diciembre de 2025.