Novedades Impositivas y Laborales

 

ARCA AMPLÍA EL PLAZO DE ADHESIÓN AL PLAN DE FACILIDADES PARA EL AJUSTE DE QUEBRANTOS

 

Mediante la resolución general 5775, publicada en el Boletín Oficial de hoy, la Agencia de Recaudación y Control Aduanero dispuso una modificación en el período de adhesión para un sector de contribuyentes alcanzados por el régimen de facilidades de pago, implementado por la resolución general (ARCA) 5684, referido a la regularización de saldos de impuesto a las ganancias derivados del incorrecto cómputo de quebrantos.

La prórroga y sus alcances

El régimen dispuesto por la resolución general (ARCA) 5684 está destinado para que aquellos contribuyentes que hubieran computado quebrantos de manera incorrecta, ya sea por la aplicación de valores actualizados no procedentes o por otras causas que alteraron su imputación, pudieran regularizar el saldo del impuesto resultante tras la rectificación de las declaraciones juradas.

La resolución general 5775 extiende el tiempo de adhesión exclusivamente para las obligaciones aludidas en el inciso b) del artículo 1° de la resolución general 5684.

Estas son aquellas vinculadas al saldo del impuesto a las ganancias resultante de:

• Declaraciones Juradas (originales o rectificativas) de ejercicios comerciales cerrados entre diciembre de 2024 y noviembre de 2025, ambos inclusive.

 

• En estas DDJJ, los contribuyentes optaron por computar los quebrantos a valores históricos.

 

• Incluye la regularización de intereses vinculados a anticipos y/o pagos a cuenta, así como las multas asociadas a la presentación de las rectificativas.

Nuevo plazo de adhesión

A partir de la vigencia de la resolución general 5775, el nuevo texto del primer párrafo del artículo 4° establece lo siguiente:

• Regla general: la adhesión al régimen podrá realizarse hasta el 28 de noviembre de 2025.

 

• Excepción (Obligaciones inciso b): para las obligaciones de ganancias correspondientes a los cierres entre diciembre/2024 y noviembre/2025, la adhesión podrá formularse hasta la fecha indicada precedentemente (28 de noviembre de 2025) o hasta el último día del quinto mes siguiente al del vencimiento del pago de la respectiva declaración jurada, lo que ocurra con posterioridad.

Esta adecuación, según los considerandos de la norma, se fundamenta en ‘razones de administración tributaria’ y con el objetivo de ‘favorecer el cumplimiento y regularización de las obligaciones fiscales’ de los contribuyentes.

La resolución general 5775 entra en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.