Novedades Impositivas y Laborales

 

ARCA LANZA UN NUEVO PLAN DE PAGOS DE OBLIGACIONES IMPOSITIVAS Y DE LA SEGURIDAD SOCIAL

 

La Agencia de Recaudación y Control Aduanero, mediante la Resolución General 5711/2025, estableció un nuevo régimen de facilidades de pago para la regularización de deudas impositivas, de la Seguridad Social, retenciones y percepciones y tributos aduaneros, incluyendo multas, vencidas al 30 de abril de 2025, tal como lo había anunciado ayer a través de su cuenta de X.

Contribuyentes que podrán adherir al beneficio

La resolución indica que podrán acceder al régimen de regularización, los contribuyentes y/o responsables tipificados conforme se indica a continuación:

• Personas humanas y sucesiones indivisas;

• Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (tramos 1 y 2), con “Certificado MiPyME”, vigente a la fecha de adhesión al régimen;

• Entidades sin fines de lucro;

• Empresas del sector de salud;

• El resto de los contribuyentes.

 

Sujetos excluidos del plan de facilidades de pago

La resolución establece que no podrán acceder al beneficio aquellos que hayan sido condenados por delitos tributarios, aduaneros o relacionados, así como las personas jurídicas cuyos directivos tengan sentencias firmes por estos delitos y no hayan cumplido sus condenas. También quedan excluidos los responsables solidarios y los garantes de obligaciones impositivas y aduaneras.

¿Cuáles son las condiciones del nuevo plan?

De acuerdo lo establece la norma, no habrá límite en la cantidad de planes a formular y la tasa de interés será fija equivalente al 50% de la tasa de interés resarcitorio vigente.

Además, aclara que no implica la reducción de intereses, así como tampoco la liberación de las pertinentes sanciones.

La adhesión al régimen, se podrá realizar entre el 1° de julio y el 30 de diciembre de 2025, a través del sistema “Mis Facilidades”, con Clave Fiscal.

¿Cuál es la cantidad de cuotas?

La cantidad de cuotas dependerá del tipo de sujeto que adhiera al plan:

• Para las personas humanas, sucesiones indivisas, Micro y Pequeñas Empresas, entidades sin fines de lucro y sector salud: hasta 60 cuotas mensuales, con un pago a cuenta del 10%.

• Para las Medianas Empresas (tramo 1 y 2, excepto personas humanas y sucesiones indivisas): hasta 48 cuotas, con un pago a cuenta del 15%.

• Para el resto de los contribuyentes: hasta 36 cuotas, con un pago a cuenta del 20%.

Las cuotas serán mensuales, iguales y consecutivas, con un monto mínimo de $2.000.

El pago a cuenta se calculará sobre el total de la deuda consolidada. Además, la fecha de consolidación de las obligaciones será la correspondiente al día de la cancelación del pago a cuenta, lo que generará la presentación automática del plan.

El plan caducará a los 60 días corridos desde que se verifique la falta de pago de dos cuotas, sean consecutivas o alternadas. En este caso, ARCA podrá iniciar acciones judiciales para el cobro del total adeudado. El saldo pendiente deberá cancelarse mediante transferencia electrónica, y el contribuyente será notificado a través del Domicilio Fiscal Electrónico.