La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) oficializó hoy, a través de la Resolución General 5753/2025, un nuevo régimen de compensación de obligaciones fiscales, que reemplaza al establecido por la Resolución General 1.658 y sus modificatorias.
La norma confirma que los contribuyentes y también los responsables sustitutos, en los términos del artículo 6° de la Ley 11.683, podrán cancelar deudas fiscales determinadas y exigibles mediante la utilización de sus saldos a favor de libre disponibilidad, incluso cuando correspondan a distintos impuestos.
La decisión se sustenta en un dictamen de la Dirección Nacional de Impuestos que validó la posibilidad de aplicar la compensación siempre que exista identidad entre el titular del crédito y el obligado al pago, aun cuando este último actúe como responsable sustituto.
Procedimiento y condiciones
Según la resolución:
• Los saldos a favor deberán provenir de determinaciones de oficio, declaraciones juradas (originales o rectificativas) o resoluciones administrativas o judiciales firmes.
• La solicitud se gestionará a través del servicio con Clave Fiscal Sistema de ‘Cuentas Tributarias’ en el sitio web de ARCA, seleccionando la opción ‘Compensación’.
• El organismo realizará controles sistémicos en línea para verificar la viabilidad de la solicitud.
o Si procede, se genera el formulario con la leyenda “Compensación automática”.
o En caso de inconsistencias, el sistema informará las observaciones, y el contribuyente podrá solicitar su viabilidad a través del servicio ‘Presentaciones Digitales’, detallando los motivos y adjuntando la documentación de respaldo.
Asimismo, la resolución aclara que las solicitudes producirán efectos desde su presentación, siempre que se cumplan los requisitos exigidos.
Alcance y derogación de normas previas
La medida también habilita la compensación en los Impuestos Internos, tanto bajo la ley 3.764 (t.o. 1979) como en el texto sustituido por la ley 24.674 y sus modificatorias.
Además, establece que cualquier referencia a la anterior Resolución General N° 1.658 en otras normativas vigentes deberá entenderse como referida a la nueva resolución.
Con esta resolución, quedan abrogadas las Resoluciones Generales 1.658, 3.175, 4.334 y 4.521, unificando y modernizando el procedimiento vigente.
Resolución General (ARCA) 5754/2025
Adicionalmente, la ARCA también publicó la Resolución General 5754/2025, que modifica la RG 2.463 y su complementaria respecto al uso de saldos a favor en el Sistema “Cuentas Tributarias”.
Esta resolución incorpora una disposición que clarifica el uso de saldos a favor más antiguos. Específicamente, aclara que los créditos fiscales generados en declaraciones juradas con vencimientos anteriores al 1° de enero del quinto año previo a la fecha de su cómputo sólo podrán utilizarse si la Agencia los considera viables, en línea con el plazo de prescripción de cinco años previsto en el artículo 56 de la Ley 11.683.