A través de la Resolución General 5824/2026, la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) introdujo cambios de fondo en la Resolución General N° 1415, con el objetivo de optimizar la información en sus bases de datos y facilitar la confección de declaraciones juradas de IVA y Ganancias.
Las variaciones apuntan a una mayor transparencia fiscal al limitar los sujetos exceptuados de emitir comprobantes y crear una nueva modalidad de liquidación electrónica mensual.
A continuación, se destacan los puntos centrales de la norma:
1. Fin de excepciones para educación y medicina prepaga
Una de las novedades más significativas es la limitación de las excepciones de emisión de comprobantes que gozaban ciertas entidades.
• Instituciones educativas de gestión privada: ya no estarán exceptuadas y deberán emitir comprobantes cumpliendo requisitos específicos (como detallar enseñanza programática, extraprogramática y otros servicios como comedor o transporte).
• Medicina Prepaga: deberán emitir comprobantes por los importes no cubiertos por aportes de la seguridad social o por el total si el pago es directo del prestatario
2. Comprobantes de liquidación electrónica mensual
Se incorpora esta nueva figura que permite a determinados responsables facturar sus operaciones de forma individual o agrupada en un único comprobante electrónico por período mensual.
o Sujetos comprendidos: entidades financieras, compañías de seguros, administradoras de tarjetas de crédito/compra y las instituciones educativas o de prepagas mencionadas anteriormente.
o Plazos: estos comprobantes deberán emitirse hasta el último día de cada mes y estar a disposición del receptor en un plazo máximo de 10 días corridos desde su emisión.
3. Identificación obligatoria del consumidor final
La norma actualiza el tope para la identificación del receptor en operaciones con consumidores finales:
• Monto: deberá identificarse al adquirente (DNI, CUIL o CDI) cuando el importe sea igual o superior a $10.000.000.
• Excepción por Deducción: sin importar el monto, el emisor deberá identificar al comprador (con CUIT) si este lo requiere para poder computar el gasto como deducción en el Impuesto a las Ganancias.
4. Gestión de puntos de venta y actividades
Se establece una mayor vinculación entre la facturación y los datos registrales:
• Se podrá vincular opcionalmente una actividad económica específica a un punto de venta determinado a través del servicio ‘Administración de Puntos de Venta y Domicilios’.
• Los domicilios vinculados a los puntos de emisión deben mantenerse actualizados en el ‘Sistema Registral’.
5. Vigencia y plazos de implementación
Si bien la resolución entra en vigencia con su publicación en el Boletín Oficial, la obligatoriedad de emitir comprobantes para los sujetos anteriormente exceptuados será aplicable para las operaciones concertadas a partir del 1 de julio de 2026, inclusive.
Esta medida representa un avance hacia la ‘factura electrónica total’, reduciendo los nichos de informalidad que persistían en servicios masivos y preparando el terreno para la liquidación proforma de impuestos que busca implementar el organismo.