La Agencia de Recaudación y Control Aduanero cumplió con la instrucción del Ministerio de Economía (Resolución 1834/2025) y estableció el procedimiento para que los exportadores puedan preservar el valor de sus saldos a favor de libre disponibilidad y reintegros pendientes.
Mediante la resolución general (ARCA) 5792 publicada en el Boletín Oficial de hoy, detalló el esquema, de carácter optativo, que permitirá a los contribuyentes convertir en dólares estadounidenses los montos adeudados por el fisco, ofreciendo una vía para mitigar el impacto de la inflación y la devaluación sobre estos créditos fiscales.
Puntos clave de la reglamentación
1. Alcance y período elegible
La opción alcanza a los siguientes créditos, siempre que se encuentren acumulados u oficializados al 31 de octubre de 2025, inclusive:
• Saldos a favor de libre disponibilidad de impuestos nacionales vinculados a operaciones de comercio exterior (RG (DGI) 2224).
• Pedidos de pago de reintegros a la exportación (RG (AFIP) 1921).
2. Modalidad y plazo para ejercer la opción
• Vía: los sujetos deberán ingresar con Clave Fiscal Nivel 3 al servicio web denominado “Opción de conversión/exposición de saldos Reso.1834/2025 – MEC”, disponible en el sitio institucional de ARCA.
• Plazo: la ventana para ejercer la opción se extiende desde el 5 de diciembre de 2025 hasta el 1° de marzo de 2026, ambas fechas inclusive.
3. Requisitos específicos por tipo de crédito
Saldos de libre disponibilidad (RG 2224):
• La solicitud debe haber sido presentada antes del 31/12/2025.
• Debe haber sido aprobada y notificada antes del 01/03/2026.
• Debe encontrarse impaga al 01/03/2026 (la opción puede ejercerse de forma total o parcial).
Reintegros de exportación (RG 1921):
• Las liquidaciones deben estar registradas al 31/10/2025.
• Deben tener estado “Devolución generada” y encontrarse pendientes de pago a la fecha de ejercer la opción.
4. Conversión y tasa de cambio
El monto aceptado por ARCA será convertido a dólares estadounidenses utilizando el tipo de cambio vendedor del Banco de la Nación Argentina (BNA) correspondiente al día 18 de noviembre de 2025 (fecha de entrada en vigencia de la resolución (ME) 1834/2025).
5. Uso del crédito en dólares y tipo de cambio aplicable
La constancia del crédito en moneda extranjera estará disponible para los contribuyentes a partir del 2 de marzo de 2026.
La posibilidad de utilizar este crédito se habilita a partir del 1 de enero de 2027. Desde esta fecha, los operadores podrán solicitar:
• Su compensación contra tributos interiores y aduaneros cuya recaudación esté a cargo de la Dirección General de Aduanas (DGA).
• Su devolución.
Para la compensación o devolución, se considerará el tipo de cambio comprador del BNA del día anterior al de la solicitud de compensación o devolución.
6. Implicancias de la opción
El carácter optativo de la adhesión conlleva una serie de renuncias explícitas, tal como se establece en el artículo 9°:
• Renuncia a intereses devengados a partir de la fecha del ejercicio de la opción y por el monto aceptado.
• Renuncia a promover cualquier otra vía administrativa o judicial con idéntico objeto por el monto convertido.
• Desistimiento de toda otra acción iniciada con anterioridad para el cobro del monto de la opción.
La norma también contempla la posibilidad de desistimiento de la opción ejercida hasta el 1° de marzo de 2026, inclusive, restableciendo la solicitud de devolución o reintegro a su situación previa.
Análisis profesional
Esta reglamentación ofrece una herramienta de gestión financiera para los exportadores, permitiendo ‘dolarizar’ sus créditos fiscales y protegerlos de la depreciación. No obstante, cada profesional deberá evaluar cuidadosamente la conveniencia de la adhesión, considerando los siguientes factores:
• Tipo de cambio fijo: la conversión se realiza a un tipo de cambio pasado (18/11/2025), lo que podría ser beneficioso o perjudicial según la evolución del tipo de cambio oficial.
• Devengamiento de intereses: la renuncia a los intereses es el costo financiero explícito de asegurar el crédito contra el riesgo cambiario.
• Restricción temporal: el crédito convertido no podrá ser utilizado sino hasta el 2027, implicando un diferimiento en la disponibilidad.
La decisión de ejercer la opción requerirá un análisis detallado de la situación financiera y fiscal de cada contribuyente, ponderando la estabilidad del valor del crédito en dólares frente a la pérdida de intereses y la postergación de su aplicación efectiva.