Novedades Impositivas y Laborales

 

ASUETO EN LAS VÍSPERAS DE NAVIDAD Y AÑO NUEVO PARA LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

 

El Poder Ejecutivo Nacional, mediante el Decreto 883/2025, dispuso el otorgamiento de asueto administrativo para el personal de la Administración Pública Nacional los días 24 y 31 de diciembre de 2025. La medida busca facilitar las celebraciones de Navidad y Año Nuevo, dos festividades de profundo significado cultural y familiar, que son feriados nacionales inamovibles (25 de diciembre y 1° de enero, según la Ley N° 27.399).

La normativa considera que las vísperas de estas celebraciones se destinan habitualmente a los preparativos y desplazamientos necesarios para el encuentro familiar. Según los considerandos, el objetivo es ‘facilitar la organización, descanso y disfrute de las festividades’, permitiendo a las personas disponer de un tiempo razonable para dichas actividades.

Alcance y excepciones del asueto

El Artículo 1° del decreto es claro al establecer el asueto para el personal de la Administración Pública Nacional. Sin embargo, el Artículo 3° instaura una excepción fundamental: la presente medida no alcanza a las instituciones bancarias y entidades financieras.

Esto implica que la actividad en bancos y entidades financieras se desarrollará con normalidad en ambas fechas.

Servicios esenciales garantizados

A pesar del asueto, el Gobierno ha instruido a los distintos organismos de la Administración Pública para que se mantenga la continuidad de los servicios esenciales

Impacto en el Turismo

Otro de los puntos destacados en los considerandos del Decreto es el potencial beneficio para el sector turístico.