A través de la resolución general 5535, publicada en el Boletín Oficial del día de hoy, la AFIP reglamentó la reducción en el impuesto sobre los bienes personales dispuesto por la ley 27743, aplicable para aquellos contribuyentes que cumplieron con la totalidad de sus obligaciones en los períodos fiscales 2020, 2021 y 2022 y para los responsables sustitutos que se encuadren en la categoría de PyMEs.
Condiciones para acceder al beneficio
Los contribuyentes podrán acceder al beneficio en la medida que cumplan, concurrentemente, las siguientes condiciones:
a) No haber regularizado bienes mediante el Régimen de Regularización de Activos previsto en el Título II de la Ley N° 27.743, y
b) Haber presentado y cancelado en su totalidad, antes del 31 de diciembre de 2023, si estuvieran obligados a ello, las declaraciones juradas determinativas del impuesto, relativas a los períodos fiscales 2020, 2021 y 2022.
¿Cuáles son los requisitos para realizar la solicitud?
Para solicitar la caracterización como beneficiario cumplidor, los sujetos deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) Poseer la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) con estado administrativo “Activo: sin limitaciones” y su correspondiente Clave Fiscal, con Nivel de Seguridad 3;
b) Encontrarse inscripto en el Impuesto sobre los Bienes Personales o Bienes Personales – Acciones y Participaciones, según corresponda, en los períodos fiscales 2020, 2021 ó 2022, si estuviera obligado a ello;
c) Tener declarado y actualizado ante la AFIP el domicilio fiscal;
d) Poseer Domicilio Fiscal Electrónico;
e) Tener registrados una dirección de correo electrónico y un número telefónico, a través del sitio “web” de este Organismo, mediante el servicio “Sistema Registral”.
f) Tener actualizado el código de la actividad desarrollada de acuerdo con el “Clasificador de Actividades Económicas (CLAE) – Formulario N° 883”;
g) No registrar en el “Sistema Registral” las siguientes caracterizaciones:
-61 -No respondió a requerimiento- y/o
-463 – NO RESPONDIÓ AL REQUERIMIENTO-VERIFICA
A efectos de solicitar la adhesión al beneficio el contribuyente o responsable deberá acceder al servicio “Sistema Registral’ e ingresar dentro de la tarjeta ‘Beneficio a Cumplidores” disponible en el sitio web de la AFIP, mediante la utilización de la clave fiscal con nivel de seguridad 3, como mínimo.
Luego se deberá seleccionar la opción “Beneficio Impuesto sobre los Bienes Personales art. 64”, en el caso de que se trate de persona humana o sucesión indivisa, o “Beneficio de Responsables Sustitutos art. 65”, en caso de que se trate de los responsables sustitutos con categoría pyme.
¿Cuáles son los beneficios?
Los contribuyentes caracterizados como cumplidores tendrán los siguientes beneficios para el pago del impuesto sobre los bienes personales correspondiente a los períodos fiscales 2023, 2024 y 2025:
a) Beneficios cumplidor impuesto sobre los bienes personales: reducción de 0,50 puntos porcentuales de la respectiva alícuota de dicho impuesto y la aplicación de las escalas previstas en el artículo 41 del decreto N° 608/2024.
b) Beneficio cumplidor Bienes personales – Acciones y participaciones: aplicación de la alícuota del 0,375%, en los términos del artículo 42 del decreto N° 608/2024.