Por medio de la resolución general 5424, la AFIP establece un pago a cuenta del impuesto a las ganancias a cargo de los sujetos que cumplan concurrentemente las siguientes condiciones:
-
Al 27 de septiembre registren como actividad principal alguna de las detalladas en el rubro “Intermediación financiera y servicios de seguros” del “Clasificador de Actividades Económicas (CLAE) o se encuentren registrados como Proveedores de Servicios de Pago (PSP) ante el Banco Central de la República Argentina, y
-
En la declaración jurada del período fiscal 2022 ó 2023 hayan informado un Resultado Impositivo que sea igual o superior a $ 600.000.000, sin aplicar la deducción de los quebrantos impositivos de ejercicios anteriores.
Quedan excluidos del pago a cuenta los sujetos alcanzados por la obligación establecida en la Resolución General 5391 y aquellas personas jurídicas que cuenten con un certificado de exención del impuesto a las ganancias.
Para la determinación del pago a cuenta, los sujetos alcanzados deberán considerar la declaración jurada del impuesto a las ganancias correspondiente al período fiscal 2022, en el caso de que el cierre de ejercicio hubiera operado entre los meses de agosto y diciembre de 2022, ambos inclusive.
Los contribuyentes cuyos cierres de ejercicio hubieran operado entre los meses de enero y julio de 2023, ambos inclusive, deberán considerar la declaración jurada del impuesto a las ganancias correspondiente al período fiscal 2023.
El pago a cuenta será computable en el período fiscal siguiente al que se haya tomado como base de cálculo, de acuerdo al siguiente detalle:
- Con cierre de ejercicio operado entre los meses de agosto y diciembre de 2022, ambos inclusive: período fiscal 2023.
- Con cierre de ejercicio operado entre los meses de enero y julio de 2023, ambos inclusive: período fiscal 2024.
El monto del pago a cuenta se determinará aplicando la alícuota del 15% sobre el Resultado Impositivo, sin aplicar la deducción de los quebrantos impositivos de ejercicios anteriores, del período fiscal inmediato anterior a aquel al que corresponderá imputar el pago a cuenta.
Ingreso del pago a cuenta
El pago a cuenta será abonado en 3 cuotas iguales y consecutivas, en las fechas que se indican a continuación:
CIERRE DE EJERCICIO | FECHA DE VENCIMIENTO CUOTA N° 1 | FECHA DE VENCIMIENTO CUOTA N° 2 | FECHA DE VENCIMIENTO CUOTA N° 3 |
Agosto 2022 a Abril 2023 | 23 de octubre de 2023 | 22 de noviembre de 2023 | 22 de diciembre de 2023 |
Mayo 2023 | 22 de noviembre de 2023 | 22 de diciembre de 2023 | 22 de enero de 2024 |
Junio 2023 | 22 de diciembre de 2023 | 22 de enero de 2024 | 22 de febrero de 2024 |
Julio 2023 | 22 de enero de 2024 | 22 de febrero de 2024 | 22 de marzo de 2024 |