Novedades Impositivas y Laborales

 

Billeteras virtuales, intermediarios financieros y aseguradoras deberán realizar un pago a cuenta extraordinario de ganancias

 

Por medio de la resolución general 5424, la AFIP establece un pago a cuenta del impuesto a las ganancias a cargo de los sujetos que cumplan concurrentemente las siguientes condiciones:

  • Al 27 de septiembre registren como actividad principal alguna de las detalladas en el rubro “Intermediación financiera y servicios de seguros” del “Clasificador de Actividades Económicas (CLAE) o se encuentren registrados como Proveedores de Servicios de Pago (PSP) ante el Banco Central de la República Argentina, y
  • En la declaración jurada del período fiscal 2022 ó 2023 hayan informado un Resultado Impositivo que sea igual o superior a $ 600.000.000, sin aplicar la deducción de los quebrantos impositivos de ejercicios anteriores.

Quedan excluidos del pago a cuenta los sujetos alcanzados por la obligación establecida en la Resolución General 5391 y aquellas personas jurídicas que cuenten con un certificado de exención del impuesto a las ganancias.

Para la determinación del pago a cuenta, los sujetos alcanzados deberán considerar la declaración jurada del impuesto a las ganancias correspondiente al período fiscal 2022, en el caso de que el cierre de ejercicio hubiera operado entre los meses de agosto y diciembre de 2022, ambos inclusive.

Los contribuyentes cuyos cierres de ejercicio hubieran operado entre los meses de enero y julio de 2023, ambos inclusive, deberán considerar la declaración jurada del impuesto a las ganancias correspondiente al período fiscal 2023.

El pago a cuenta será computable en el período fiscal siguiente al que se haya tomado como base de cálculo, de acuerdo al siguiente detalle:

  • Con cierre de ejercicio operado entre los meses de agosto y diciembre de 2022, ambos inclusive: período fiscal 2023.
  • Con cierre de ejercicio operado entre los meses de enero y julio de 2023, ambos inclusive: período fiscal 2024.

El monto del pago a cuenta se determinará aplicando la alícuota del 15% sobre el Resultado Impositivo, sin aplicar la deducción de los quebrantos impositivos de ejercicios anteriores, del período fiscal inmediato anterior a aquel al que corresponderá imputar el pago a cuenta.

Ingreso del pago a cuenta

El pago a cuenta será abonado en 3 cuotas iguales y consecutivas, en las fechas que se indican a continuación:

CIERRE DE EJERCICIO FECHA DE VENCIMIENTO CUOTA N° 1 FECHA DE VENCIMIENTO CUOTA N° 2 FECHA DE VENCIMIENTO CUOTA N° 3
Agosto 2022 a Abril 2023 23 de octubre de 2023 22 de noviembre de 2023 22 de diciembre de 2023
Mayo 2023 22 de noviembre de 2023 22 de diciembre de 2023 22 de enero de 2024
Junio 2023 22 de diciembre de 2023 22 de enero de 2024 22 de febrero de 2024
Julio 2023 22 de enero de 2024 22 de febrero de 2024 22 de marzo de 2024