La Agencia de Recaudación y Control Aduanero, a través de la resolución general 5610, publicada en el Boletín Oficial del 4 de diciembre, estableció que los sujetos que depositaron el dinero en las cuentas especiales, pero que no hayan cumplido con la manifestación de adhesión al régimen, podrán cumplir la obligación hasta el 6 de diciembre de 2024 inclusive, a través de su adhesión sistémica en la Etapa 2.
A tal fin, la resolución extendió el plazo para la manifestación de la adhesión excepcional y dispuso que los sujetos deberán acceder a la opción “Manifestación de Adhesión” del servicio “Portal Régimen de Regularización de Activos Ley N° 27743”, conforme lo dispuesto en el artículo 5 de la Resolución General 5528 y sus modificatorias.
La presentación de la declaración jurada de regularización podrá realizarse hasta el vencimiento fijado por el Decreto 977/24 para la Etapa 2.
La medida se adoptó luego de que el Ministerio de Economía, por medio de la resolución 1289/2024, encomendara una reglamentación excepcional para aquellos sujetos que únicamente regularizaron fondos, los depositaron en cuenta especial (CERA o CCERA) y no completaron la manifestación de adhesión hasta la fecha de vencimiento de la Etapa 1.
La manifestación de adhesión es un requisito necesario que fija la ley 27743 de medidas fiscales, paliativas y relevantes.