Novedades Impositivas y Laborales

 

BLANQUEO: SE OFICIALIZA LA PRÓRROGA PARA REALIZAR LA ADHESIÓN, LA PRESENTACIÓN Y EL PAGO

 

Mediante decreto 864/2024 publicado en el día de hoy en el Boletín Oficial, el Poder Ejecutivo prorroga la primera etapa del régimen de regularización de activos, dispuesto por la ley 27743, pudiendo realizarse la manifestación de la adhesión hasta el 31 de octubre de 2024, inclusive.

Con esta prórroga, el Gobierno establece que las personas que deseen exteriorizar dinero en efectivo, podrán depositar el mismo en un banco hasta el 31 de octubre inclusive y que podrán retirarlo a partir del 1° de noviembre.

Asimismo, el efectivo regularizado hasta el 30 de septiembre, podrá ser retirado parcial o totalmente a partir del 1°de octubre, tal como fuera estipulado originalmente.

A partir del día en que se retira cualquier monto en efectivo, no se podrán regularizar montos adicionales.

¿Cómo continúan las fechas de las diferentes etapas del régimen?

De esta manera, las nuevas fechas para las tres etapas serán las siguientes:

Etapa 1: Desde el 1° de octubre de 2024 y hasta el 31 de octubre de 2024, ambas fechas inclusive.

Etapa 2: Desde el 1° de noviembre y hasta el 31 de enero de 2025, ambas fechas inclusive.

Etapa 3: Desde el 1° de febrero de 2025 y hasta el 30 de abril de 2025, ambas fechas inclusive.

Etapa Período para realizar la manifestación de adhesión (artículo 21) y el pago adelantado obligatorio (artículo 30) Fecha límite de la presentación de la declaración jurada (artículo 22) y del pago del impuesto de regularización (artículo 29)

1 Desde el 1° de octubre de 2024 y hasta el 31 de octubre de 2024, inclusive. 30 de noviembre de 2024, inclusive.

2 Desde el 1° de noviembre de 2024 y hasta el 31 de enero de 2025, ambas fechas inclusive. 28 de febrero de 2025, inclusive.

3 Desde el 1° de febrero de 2025 y hasta el 30 de abril de 2025, ambas fechas inclusive. 30 de mayo de 2025, inclusive.

Los fondos regularizados en el período de prórroga deberán mantenerse depositados en las cuentas especiales o afectados a los destinos e inversiones autorizados por la norma legal hasta el 31 de octubre de 2024, inclusive. A partir del 1° de noviembre de 2024, si los fondos totales exteriorizados fuesen de hasta (USD 100.000) podrán retirarse sin que queden sujetos a retención alguna. Cuando el monto total sea mayor a (USD 100.000), para no quedar sujetos a la retención del (5 %) deberán continuar manteniendo esos fondos en las cuentas especiales o afectándolos a los destinos e inversiones autorizados por la norma, hasta el 31 de diciembre de 2025, inclusive.

Retiro de fondos regularizados

Aquellos fondos que se hubieren regularizado hasta el 30 de septiembre de 2024, inclusive, podrán retirarse a partir del 1° de octubre de 2024, aun cuando se hubieran regularizado nuevos fondos durante el período de prórroga -los que solo podrán realizarse con anterioridad a dicho retiro-. Si los fondos totales exteriorizados fuesen de hasta, el referido retiro no quedará sujeto a retención alguna. Cuando el monto total sea mayor a (USD 100.000), para no quedar sujeto a la retención del (5 %) deberá continuar manteniendo esos fondos en las cuentas especiales o afectándolos a los destinos e inversiones autorizados por la norma, hasta el 31 de diciembre de 2025, inclusive.

Vigencia

Entra en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial y tendrá efectos a partir del 1° de octubre de 2024, inclusive.