El Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social mediante resolución 1133/2023, publicada en el boletín oficial en el día de la fecha, realiza algunas aclaraciones respecto a la asignación no remunerativa para los trabajadores y las trabajadoras que cumplen tareas en relación de dependencia en el sector privado, en el sector público y en el marco del Régimen de Contrato de Trabajo para el personal de Casas Particulares, a fin de no afectar la dinámica de las negociaciones colectivas.
¿Qué se determina mediante la resolución 1133/2023?
Se aclara que: la posibilidad de absorción indicada en el artículo 8° del Decreto 438/2023, para las asignaciones no remunerativas previstas en los artículos 1°, 2° y 3° del mismo, se efectivizará siempre y cuando el mecanismo para absorberlas haya estado previsto en forma expresa en cláusulas de los Acuerdos o Convenios Colectivos de trabajo ya pactados para las remuneraciones devengadas en los meses de agosto y setiembre de 2023. En caso de no estar específicamente acordado, los aumentos salariales ya pactados no podrán ser objeto de absorción.
Asimismo, se establece que: las Comisiones Negociadoras podrán, en las negociaciones en curso, acordar, mediante una norma expresa, la absorción de las asignaciones no remunerativas previstas en los artículos 1°, 2° y 3° del Decreto 438/2023. En caso contrario, los aumentos salariales que se pacten, no podrán ser objeto de absorción.