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BOPREAL: SE REGLAMENTA SU USO PARA CANCELAR OBLIGACIONES FISCALES Y ADUANERAS

 

La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA), a través de la Resolución General 5713, publicada hoy en el Boletín Oficial, fijó el procedimiento para que los tenedores de los ‘Bonos para la Reconstrucción de una Argentina Libre’ (BOPREAL) Serie 4A puedan utilizarlos para cancelar obligaciones impositivas y aduaneras, incluyendo intereses, multas y accesorios.

Esta medida se enmarca en el Decreto 384/2025 del 16 de junio de 2025, que facultó a la ARCA para dictar las normas complementarias necesarias.

Alcance y características de los BOPREAL Serie 4A

La Serie 4A de los BOPREAL, cuyas características fueron detalladas en la Comunicación ‘B’ 12999 del 10 de junio de 2025 del Banco Central de la República Argentina (BCRA), tendrá poder cancelatorio para las obligaciones fiscales y aduaneras bajo la órbita de la ARCA. El monto total computable de estos bonos está limitado a un máximo de 1.000.000.000 de dólares.

Es importante destacar que estos bonos podrán utilizarse para la cancelación de obligaciones desde el 30 de abril de 2028 hasta el 31 de octubre de 2028, ambas fechas inclusive. Los bonos que se aceptarán son aquellos emitidos entre la fecha de entrada en vigencia del Decreto 384/2025 y el 30 de septiembre de 2025, según la Comunicación ‘A’ 8233 (BCRA).

La primera licitación de la Serie 4 de los BOPREAL está prevista para el 18 de junio de 2025, y esta serie se dividirá en dos instrumentos, Serie 4A y 4B, a partir del 30 de septiembre de 2025.

Procedimiento para la transferencia y valuación de los bonos

Los tenedores de los BOPREAL que deseen utilizarlos para cancelar sus obligaciones deberán gestionar su transferencia a la cuenta comitente N° 338958191 de la ARCA en el Banco de la Nación Argentina, a través de un Participante de Caja de Valores S.A. Estas transferencias serán irrevocables y no podrán realizarse en las fechas en que el BCRA pague intereses o cuotas de amortización.

La Caja de Valores S.A. será la encargada de informar a la ARCA la nómina de los bonos transferidos mediante el formulario de declaración jurada N° 1.400. Este formulario incluirá la CUIT del beneficiario y el monto del certificado expresado en moneda nacional. El valor de los bonos se calculará conforme a lo establecido en el artículo 2° de la Resolución General 5469.

Para ello, se utilizará el tipo de cambio implícito de compraventa de títulos públicos, considerando el promedio ponderado de las tres especies con mayor volumen de negociación en los cinco días hábiles anteriores a la fecha de referencia. También se tomará en cuenta la información del BCRA sobre el valor técnico y tipo de cambio de la Comunicación ‘A’ 3500, de los cinco días hábiles anteriores a cada fecha de referencia. El valor diario de los BOPREAL será publicado por la ARCA en el micrositio ‘Formas de pago’.

Registración e imputación de los bonos electrónicos

Una vez recibidos y valuados, los BOPREAL serán registrados por la ARCA como Bonos Electrónicos en el servicio web ‘Administración de Incentivos y Créditos Fiscales’. Estos bonos electrónicos serán intransferibles y no negociables.

Los contribuyentes podrán consultar e imputar estos Bonos Electrónicos a través del mismo servicio web, utilizando su Clave Fiscal con Nivel de Seguridad 3. La imputación podrá ser total o parcial y se realizará seleccionando el bono y especificando los datos y el importe de la obligación a cancelar (capital y/o accesorios). La imputación de los Bonos Electrónicos podrá efectuarse a partir del día hábil siguiente a la transferencia y hasta el 31 de diciembre de 2033.

En el caso de operaciones de importación, la imputación se efectuará a la CUIT del perfil despachante y se creará un identificador como Medio de Pago IV (Ingreso en Valores) en el Sistema Informático MALVINA (SIM). Es importante destacar que la imputación de estos bonos no podrá generar créditos de libre disponibilidad ni saldos a favor que den lugar a reintegros o devoluciones por parte del Estado Nacional.

Imputación a cancelación de anticipos y disposiciones generales

Si los Bonos Electrónicos se imputan a la cancelación de anticipos y resultaran imputaciones en exceso, solo serán computables los importes hasta el límite admisible.

Los importes imputados en exceso podrán utilizarse para futuras obligaciones, siempre que el régimen lo permita y no se supere el plazo de utilización. Para ello, el beneficiario deberá presentar una nota a través del servicio ‘Presentaciones Digitales’ en el sitio web de la ARCA, seleccionando el trámite ‘Bonos fiscales – Utilización de imputación en exceso de anticipos’.

Modificaciones a la Resolución General 5675

En una medida relacionada, la Resolución General 5714, también publicada hoy, sustituye el primer párrafo del artículo 2° de la Resolución General 5675. Esta modificación busca precisar las condiciones para gestionar la transferencia de los ‘Bonos para la Reconstrucción de una Argentina Libre’ (BOPREAL) emitidos bajo el Decreto 72/2023.

La nueva redacción establece que los tenedores deberán gestionar la transferencia de los bonos a la cuenta comitente de la ARCA en Caja de Valores S.A., según la serie y los plazos establecidos en el artículo 1° de la Resolución General 5469. Al igual que en el caso de la Serie 4A, la transferencia no será procedente en las fechas de pago de intereses y amortización por parte del BCRA.