La Administración Gubernamental de Ingresos Públicos (AGIP) estableció, mediante la Resolución (AGIP) 461/2025, el procedimiento operativo del régimen de regularización de deudas tributarias – LEY (Bs. As. cdad.) 6842 -.
Al respecto, se destaca que:
• Se incluyeron obligaciones tributarias vencidas al 31/08/2025, incluso aquellas en instancia judicial o en planes de pago vigentes, con excepciones.
• El acogimiento podrá realizarse entre el 3 de noviembre de 2025 hasta el día 31 de enero de 2026.
• Se permitió la reformulación de planes vigentes y la cancelación anticipada.
• La caducidad del plan implica la pérdida de beneficios y el renacimiento de la deuda original.
• La norma entrará en vigencia el 3/11/2025.
La forma de pago y los intereses se determinarán según el contribuyente se encuentre o no incluido en el Sistema de Verificación Continua para Grandes Contribuyentes -R. (AGIP Bs. As. cdad.) 161/2019-.
Condiciones del Plan de Facilidades de Pago
• El monto mínimo de la cuota, incluidos los intereses por financiación, no podrá ser inferior a pesos cinco mil pesos ($ 5.000).
• Tasa de Interés por Financiación Mensual:
o Contribuyentes No Grandes Contribuyentes: 2%.
o Grandes Contribuyentes: 3%.
Beneficios de Condonación y Suspensión
• Condonación de Intereses Resarcitorios y Punitorios (Pago al Contado):
o Contribuyentes No Grandes Contribuyentes: 100% (hasta 30 días corridos), 70% (31 a 60 días), 50% (61 a 80 días), 40% (desde 81 días).
o Grandes Contribuyentes: 70% (hasta 30 días corridos), 60% (31 a 60 días), 40% (61 a 80 días), 30% (desde 81 días en adelante).
• Condonación de Intereses Resarcitorios y Punitorios (Plan de Pagos – hasta 48 cuotas):
o Contribuyentes No Grandes Contribuyentes: 70% (hasta 30 días corridos), 50% (31 a 60 días), 40% (61 a 80 días), 30% (desde 81 días en adelante).
o Grandes Contribuyentes: 60% (hasta 30 días corridos), 40% (31 a 60 días), 30% (61 a 80 días), 10% (desde 81 días en adelante).
• Condonación de Sanciones Formales: de oficio, supeditada al cumplimiento del deber formal omitido hasta el 31 de agosto de 2025 (si es susceptible de cumplimiento posterior) o si la falta se cometió antes de esa fecha (si no es susceptible de cumplimiento posterior), siempre que no haya recaído sentencia firme a la entrada en vigencia del Régimen.
• Condonación de Sanciones Materiales: de oficio, si no hay sentencia firme, siempre que las obligaciones tributarias vinculadas se cancelen, incorporen a un plan vigente o se regularicen con este Régimen.
• Dispensa de Denuncia Penal: los funcionarios estarán dispensados de formular denuncia penal por delitos relacionados con los conceptos y montos incluidos en la regularización.
• Suspensión de Acciones Penales: la cancelación de las acciones penales tributarias en curso y de los plazos de prescripción de la acción penal se produce desde la fecha de acogimiento hasta el día siguiente a la caducidad del plan de facilidades.
El acogimiento debe realizarse ingresando al aplicativo en el sitio web de AGIP (www.agip.gob.ar) mediante el uso de la Clave miBA Nivel 3.
Caducidad del plan
Opera de pleno derecho cuando:
a. Falta de cancelación de dos (2) cuotas, consecutivas o alternadas, a los 60 días de vencida la segunda de ellas
b. Falta de ingreso de la/s cuota/s no cancelada/s, a los 60 días desde la fecha de vencimiento de la última cuota del plan
c. Falta de ingreso de la cuota correspondiente a la cancelación anticipada rehabilitada.