Mediante la disposición 10/2025, publicada en el Boletín Oficial de hoy, la presidencia de la Comisión Arbitral del Convenio Multilateral estableció que a partir este martes 2 de septiembre de 2025, está vigente el sistema de transferencia electrónica de fondos “Pago Electrónico COMARB”, de acuerdo a lo dispuesto por la resolución general (CA) 5/2025.
La norma dispone que el uso del “Pago Electrónico COMARB” será de carácter obligatorio para aquellos contribuyentes notificados de esta novedad, en ocasión de la generación de los instrumentos de pago dentro del sistema “SIFERE WEB – Módulo DDJJ”.
¿Cómo funcionará el ‘Pago Electrónico COMARB’?
Este nuevo sistema se materializará con la emisión de la ‘Boleta de Pago Electrónico’, que se generará a través del Sistema SIFERE WEB – Módulo DDJJ (www.sifereweb.gob.ar).
Posteriormente, la cancelación de los fondos se realizará en el sitio de Interbanking S.A. (www.interbanking.com.ar), para lo cual los contribuyentes deberán tener habilitado el servicio ‘Pagos BtoB’.
El sistema emitirá como constancia de pago un ticket online que contendrá los datos necesarios para identificar la operación realizada.
¿Quién deberá usar el sistema ‘Pago Electrónico COMARB’?
El uso del ‘Pago Electrónico COMARB’ será de carácter obligatorio, pero no para todos los contribuyentes.
La resolución general 5/2025 establece que esta nueva modalidad de pago será obligatoria para aquellos contribuyentes que sean notificados de esta novedad al ingresar al sistema SIFERE WEB – Módulo DDJJ, luego de la publicación de la norma.