Por medio de la resolución general 1/2025, publicada en el Boletín Oficial de hoy, la Comisión Arbitral del Convenio Multilateral dispuso un nuevo criterio para la atribución de gastos de telecomunicaciones cuando estos superan el 10% del total de gastos computables del período.
La medida, que entró en vigencia hoy 19 de febrero, pretende precisar y facilitar la aplicación de las normas del Convenio Multilateral en materia de gastos, con el objetivo de evitar la doble o múltiple imposición dentro del territorio nacional.
Al respecto, la resolución fija que los gastos de telecomunicaciones, tales como servicios de internet, llamadas telefónicas, servicio de datos móviles y otros similares, que califiquen como significativos deberán ser atribuidos a las jurisdicciones en la misma proporción que los restantes gastos de comercialización.
Esta nueva norma, introdujo un criterio objetivo y razonable para la estimación de este tipo de gastos, que no podían ser atribuidos con certeza y que, por su magnitud, no podían ser considerados de escasa significación.