Novedades Impositivas y Laborales

 

CONVENIO MULTILATERAL: SE REALIZAN MODIFICACIONES EN EL NOMENCLADOR DE ACTIVIDADES ECONÓMICAS “NAES”

 

La Comisión Arbitral, por medio de la resolución general (CA) 12/2025, hizo adecuaciones en el Nomenclador de Actividades Económicas del Sistema Federal de Recaudación “NAES” con el fin de reflejar adecuadamente la naturaleza de cada actividad, facilitando una correcta interpretación y aplicación del impuesto sobre los ingresos brutos.

Se intenta además, a partir de estas variaciones, evitar la utilización de equivalencias o tratamientos diferenciales derivados de otras normas en las jurisdicciones adheridas.

En tal sentido, se agregan las siguientes actividades:

• 530091: Servicio de mensajerías puerta a puerta gestionados mediante plataforma de gestión electrónica, portales digitales y/o aplicaciones móviles

 

• 530099: Servicios de mensajerías n.c.p.

 

• 631111: Servicio de validación criptográfica de datos y/o transacciones vinculadas a criptoactivos

 

• 631112: Servicio de validación criptográfica de datos y/o transacciones, excepto las vinculadas a criptoactivos

 

• 631119: Procesamiento de datos n.c.p.

 

• 631121: Servicios de locación de poder de minado excepto de criptoactivos

 

• 631123: Servicio de custodia de criptoactivos

 

• 631129: Hospedaje de datos n.c.p.

 

• 631203; Servicio de intermediación en la compraventa de bienes muebles, prestación de servicios -excepto financieros- y/o locación de obra mediante plataformas de gestión electrónica, portales digitales y/o aplicaciones móviles

 

• 631204: Servicio de intermediación en la prestación de servicios de mensajería gestionados mediante plataformas de gestión electrónica, portales digitales y/o aplicaciones móviles

 

• 649291: Servicios de crédito por parte de proveedores no financieros excepto los otorgados mediante plataformas móviles portales digitales y/o aplicaciones móviles

 

• 649299: Servicios de crédito n.c.p.

 

• 649992: Compraventa e intercambio de criptoactivos por cuenta propia

 

• 661993: Servicios destinados a facilitar la gestión de transferencias, compraventa, inversión y/o intercambio de criptoactivos a través de plataformas de gestión electrónica, portales digitales y/o aplicaciones móviles

 

• 661994: Servicios de administración, gestión, control y/o procesamiento de cobros y/o pagos.

 

• 731002: Servicio de comunicación y/o publicidad de contenido audiovisual que sea utilizado y/o reproducido través de redes sociales, aplicaciones tecnológicas y/o plataformas digitales y otras actividades económicas vinculadas a creadores de contenido.

• Por otra parte, se reformó la descripción de lo que incluyen y excluyen de los códigos 016120, 016130, 016149 y 463154.

• Por último, se sustituyeron los códigos 530090, 631110, 631120 y 649290, y se estableció que los contribuyentes que se encontraran inscriptos bajo alguno de estos códigos o desarrollen actividades comprendidas en los códigos que se incorporan, deberán realizar, entre el 1 y el 31 de enero de 2026, el trámite de modificación de sus actividades.

• El nomenclador de actividades es obligatorio para todos los tributarios de convenio multilateral, y tiene como objetivo informar y/o exteriorizar las actividades que desarrollan en el IIBB, y presentar las declaraciones juradas correspondientes.