A través de la Resolución General 5809/2026, la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) sustituyó la normativa anterior para agilizar los procesos de denuncia y modificación del domicilio fiscal. Esta medida tiene como objetivo principal promover la digitalización y desburocratización de los trámites vigentes.
Criterios para la determinación del domicilio fiscal
La Resolución establece que, para las personas humanas, el domicilio será el lugar donde desarrollen efectivamente su actividad.
• En el caso de trabajadores en relación de dependencia o actividades sin local fijo, se considerará el domicilio real.
• Para las personas jurídicas, se entiende por domicilio el lugar donde se ejerce la administración superior, ejecutiva o gerencial.
• Si existe más de una unidad de explotación, se considerará la sede de la explotación principal.
Procedimiento para la modificación del domicilio
Los contribuyentes deben realizar el cambio a través del servicio web ‘Sistema Registral’, dentro del menú ‘Registro Único Tributario’. Es requisito poseer Clave Fiscal con nivel de seguridad 3 o superior y presentar el formulario electrónico 420/D.
Si el nuevo domicilio ya está verificado por el organismo, el estado pasará a ‘Confirmado’ inmediatamente.
En cambio, si no figura en el sistema, se deberán cargar los datos manualmente y adjuntar una constancia probatoria digital. En este caso, el fisco tendrá 7 días hábiles para aceptar o rechazar la solicitud.
Constitución de oficio y domicilios alternativos
La entidad recaudadora podrá constituir un domicilio de oficio cuando el denunciado sea inexistente, esté abandonado o sea desconocido. Se presume inexistencia si al menos dos notificaciones postales son devueltas con indicaciones como ‘se mudó’ o ‘dirección inexistente’.
Asimismo, el organismo tiene la facultad de declarar un domicilio fiscal alternativo basado en datos concretos obtenidos en fiscalizaciones, el cual tendrá plena validez para notificaciones.
Casos especiales: grandes contribuyentes y Aduana
• Grandes Contribuyentes: aquellos incorporados a esta subdirección pueden constituir un domicilio opcional dentro de su radio de jurisdicción. El trámite se realiza vía ‘Presentaciones Digitales’.
• Ámbito Aduanero: los auxiliares de comercio y servicios aduaneros deben constituir un domicilio especial en el radio urbano de la aduana donde operan. Los permisionarios de depósitos fiscales también deben registrar los domicilios de sus instalaciones bajo este esquema.
Vigencia y recursos
La resolución entrará en vigencia a partir del 2 de marzo de 2026.
Los tributarios que deseen impugnar resoluciones de domicilio de oficio podrán interponer un recurso de apelación dentro de los 15 días hábiles administrativos de haber sido notificados.