Por medio del decreto 84/2024, publicado en el Boletín Oficial del día de hoy, el Gobierno actualizó la base mínima imponible del gravamen, estableciendo un nuevo piso para los 0km.
El decreto incrementa los importes mínimos de operaciones exentas del impuesto aplicable a los vehículos automóviles y motores, manteniéndose las alícuotas aplicables superados los montos mínimos.
Al respecto, para los bienes concebidos para el transporte automotor de personas, excluidos los autobuses, colectivos, trolebuses, autocares, coches ambulancia y coches celulares; los preparados para acampar y para los chasis con motor y motores de los vehículos citados, incluidos los destinados a motociclos y velocípedos con motor, pagarán el impuesto de acuerdo a lo siguiente:
• se deja transitoriamente sin efecto el impuesto para operaciones con precios de venta, sin considerar impuestos, incluidos los opcionales, iguales o inferiores a $19.826.151;
• para las operaciones por valores superiores a esa cifra pero inferiores a $36.602.126 se encuentran gravadas a una alícuota del 20%; y
• para las iguales o superiores a esa última suma estarán gravadas al 35%.
Asimismo, para el caso de los motociclos y velocípedos con motor:
• continúa sin efecto el impuesto para operaciones con precios de venta, sin considerar impuestos, incluidos los opcionales, iguales o inferiores a $ 5.324.463;
• para las operaciones por valores superiores a esa cifra pero inferiores a $ 6.826.234 se encuentran gravadas a una alícuota del 20%; y
• para las iguales o superiores a esa última suma estarán gravadas al 35%.
Para las embarcaciones concebidas para recreo o deportes y los motores fuera de borda no se modifica el importe de $ 11.020.613,12 para considerar la operación exenta.
El decreto también establece que el impuesto se actualizará trimestralmente, a partir del mes de abril de 2024, inclusive, los importes consignados, considerando la variación del Índice de Precios Internos al por Mayor, respectivo a cada rubro en particular, que suministre el INDEC, correspondiente al trimestre calendario que finalice el mes inmediato anterior al de la actualización que se realice.
Los montos actualizados surtirán efectos para los hechos imponibles que se perfeccionen desde el primer día del primer mes inmediato siguiente a aquel en que se efectúe la actualización, inclusive.