Novedades Impositivas y Laborales

 

EL GOBIERNO DESREGULÓ EL SERVICIO POSTAL

 

Mediante decreto 1005/2024 publicado hoy en el Boletín Oficial, el Gobierno oficializó la desregulación del régimen postal, actualizando distintos aspectos del servicio de correo. Entre los principales cambios se destacan cuestiones referentes a la inscripción de los operadores postales, modalidad de los servicios, y la posibilidad de ofrecer servicio de cartas documento y telegramas.

Según se indicó, resulta pertinente implementar medidas que promuevan la transparencia, la digitalización y mayor seguridad del servicio de correos.

Las medidas se orientan a la verificación de manera digital, con sistemas seguros, de las pérdidas y destrucciones, así como las prohibiciones de transportar ciertas sustancias y sus excepciones como las de sustancias en pequeñas cantidades y/o para uso doméstico, que no representan ningún peligro.

La norma modifica y derogar diversos artículos del Decreto N° 1187/93 sobre régimen postal y deroga el decreto N° 151/74 sobre reglamntación de ley de correos (L. 20216).

Así lo había anticipado el vocero presidencial, Manuel Adorni, con un posteo en la red social X. La medida no modifica disposiciones sobre secreto postal ni cuestiones en materia de seguridad.

 

Alcances del decreto

-Define distintos aspectos de las actividades postales como la Actividad del mercado postal la cual comprende actividades que se desarrollen para la admisión, clasificación, transporte, distribución y entrega de correspondencia, cartas, postales, encomiendas de hasta (50) kilogramos que se realicen dentro del país, y desde o hacia el exterior. Incluye la actividad desarrollada por los llamados couriers, o empresas de couriers y toda otra actividad asimilada o asimilable, prestada por personas humanas o jurídicas, con o sin vehículo de cualquier naturaleza, capacidad de carga o porte.

Entre otras, brinda diversas definiciones como; usuario, remitente, destinatarios envíos, de las etapas del proceso postal, tipos de envío postal, operadores postales. También términos como imposición, admisión, clasificación, transporte, distribución y entrega de envíos postales. También define servicio postal universal, envío courier, servicio electoral, domicilio postal, entre otros.

-Operadores del servicio: Los operadores que desarrollen actividades en el mercado postal local e internacional podrán fijar con total libertad la dotación de personal, la modalidad, los tipos de servicios prestados, los equipos, medios de transporte y locales que requieran para su actividad, quedando los mismos únicamente regulados por las normas de carácter general que en cada caso corresponda aplicar. Entre los servicios postales que podrán prestar o los productos que podrán ofrecer también se incluyen las cartas documentos, telegramas, comunicaciones fehacientes y giros postales.

-Los precios y servicios del mercado postal local e internacional se pactarán libremente entre las partes, sin intervención de la autoridad pública.

-El Poder Ejecutivo deberá garantizar que al menos un operador postal ofrezca en todo el territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA la prestación del Servicio Postal Universal en forma obligatoria y sin exclusividad.

-En tanto el Poder Ejecutivo Nacional no designe otro prestador, el Correo Oficial de la República Argentina SA será la persona jurídica por medio de la cual el Estado Nacional cumpla con los compromisos asumidos en las Actas de la UNIÓN POSTAL UNIVERSAL, teniendo a su cargo la prestación del Servicio Postal Universal.

El Correo Oficial de la República Argentina tendrá a su cargo el Servicio Electoral de las Elecciones Nacionales

-Cartas documento: El operador que ofrezca el servicio de carta documento debe garantizar una prestación que implique, como mínimo e independientemente de las distintas modalidades y denominaciones que pudieren presentarse, la imposición de una pieza de TRES (3) ejemplares de idéntico contenido, en formato físico o digital, UNO (1) para el impositor, otro para el destinatario y UNO (1) tercero para su archivo por el Operador Postal interviniente, con constancia y verificación de la identidad del impositor o remitente del texto impuesto y la constancia de la entrega al destinatario y el archivo o guarda de un respaldo del tercer ejemplar disponible por un plazo no inferior a CINCO (5) años. Los ejemplares, incluyendo el de respaldo, y la constancia de entrega al destinatario podrán ser guardados o expedidos en formato digital.

-Telegramas: El operador que ofrezca un servicio de telegrama deberá garantizar la transmisión del mensaje a través de sistemas de comunicación que aseguren la certificación por parte del receptor de la correcta transmisión del mensaje, que se entregue cerrada, en el domicilio del destinatario. Los telegramas son colacionados cuando media cotejo del contenido a entregar con el contenido impuesto por el remitente y ello se certifique.

-Verificación de identidad: Los operadores postales podrán realizar la verificación de identidad del remitente o destinatario, en el caso y servicios que corresponda, de forma digital mediante una validación remota de identidad en tiempo real con el REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS (RENAPER) utilizando factores de autenticación biométrica o mediante otro mecanismo de validación remota de identidad.

-Inscripción para prestar servicios: Las personas humanas y/o jurídicas que deseen realizar transporte, distribución y/o entrega postal deberán inscribirse ante la Autoridad de Aplicación de manera simple, electrónica, gratuita y declarativa con el fin de informar las actividades de servicios postales que prestarán, junto con una declaración jurada en la que conste la aceptación sin reserva y preste conformidad con las exigencias y requisitos establecidos en la normativa vigente para el desarrollo de su actividad. La declaración jurada deberá contener la manifestación expresa de que la presentante cumple los requisitos de la presente normativa y no se encuentra incluida en las inhabilidades previstas en la norma.

El proceso de inscripción no exigirá presencialidad alguna. La inscripción se realizará una sola vez al inicio de la actividad. Será obligación de los inscriptos mantener vigente y actualizada la información declarada. Los operadores postales podrán iniciar automáticamente sus actividades a partir de los CINCO (5) días desde la fecha de su inscripción. Dicha inscripción constituirá habilitación suficiente para desarrollar la actividad.

Quedan eximidos del deber de inscribirse ante la Autoridad de Aplicación aquellos transportistas de mercaderías o cargas que, encontrándose inscriptos en los registros que establezca la normativa de transporte de cargas aplicable, transporten mercancías, cargas y/o paquetes, aun cuando pesaren CINCUENTA (50) kilogramos o menos, sin perjuicio de la aplicación, respecto de estos, de lo previsto en el artículo 6° de la Ley N° 20.216, así como de las demás garantías establecidas en protección de los envíos postales.

-Requisitos para prestar servicios: a. Ser personas jurídicas constituidas bajo algún tipo de figura societaria, de acuerdo con el régimen legal vigente, salvo en el caso de Mensajería Urbana previsto en el artículo 4°, supuesto en el que también podrá ser ofrecido por una persona humana;

b. Tener domicilio legal en la REPÚBLICA ARGENTINA y constituir un domicilio electrónico en el que serán válidas todas las notificaciones que se le cursaren como consecuencia de su actividad;

c. Estar inscriptos ante la (ARCA), y cumplir con las obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social correspondientes.

-Responsabilidad frente al cliente: Los prestadores de servicio postal deberán indemnizar por la pérdida, extravío, destrucción total o parcial, expoliación, despojo o avería de los envíos postales sometidos a su entrega o por incumplimiento del servicio contratado. Se deberán reintegrar las tasas abonadas y otorgar una compensación sobre la base de los criterios que determine la Autoridad de Aplicación.

Si la pérdida, extravío, expoliación, despojo, avería o destrucción total o parcial se produce sobre un envío postal con declaración de valor, se dará lugar a una indemnización que comprenderá el reintegro del aporte abonado, con exclusión de la de seguro, más el monto declarado.

No habrá lugar a indemnización en caso de comprobarse que el valor real del envío era inferior a aquel por tratarse de un envío en violación a las disposiciones vigentes. Los prestadores de servicio postal deberán contratar seguros o cauciones para enfrentar estas contingencias.