El Poder Ejecutivo, a través del decreto 105/2026, introdujo modificaciones al Reglamento del Régimen de Incentivo para Grandes Inversiones (RIGI), prolongando por el plazo de 1 año la posibilidad de acogerse al régimen.
Asimismo añade nuevos proyectos vinculados a la exploración y producción de petróleo y gas.
Se recuerda que algunos de los incentivos que ofrece el RIGI incluyen la baja en la tasa del Impuesto a las Ganancias del 35% al 25%, la exención del pago de derechos de exportación, la posibilidad de deducir el IVA desde la etapa previa al inicio de operaciones y la habilitación para resolver controversias legales a través de mecanismos de arbitraje internacional.
Extensión del plazo de adhesión
El cambio más inmediato es la extensión por un año adicional para acogerse al régimen, estableciendo como nueva fecha límite el 8 de julio de 2027.
La norma destaca que la decisión responde a la necesidad de permitir la estructuración de proyectos de alta complejidad técnica y financiera que requieren tiempos de evaluación más extensos
Precisiones y nuevos umbrales para el sector petróleo y gas
La normativa redefine las actividades del sector e incorpora los ‘nuevos desarrollos de hidrocarburos costa adentro’.
Para estos, se fijó un monto mínimo de inversión de USD 600.000.000, igualándolo a los proyectos de gas para exportación.
Por otro lado, la exploración y producción costa afuera mantiene un umbral de USD 200.000.000, reconociendo su perfil de riesgo e intensidad de capital.
Se incorpora la figura de ‘Ampliación de Proyecto por Nuevo Producto’ para el sector tecnológico.
Para acceder a los beneficios, el contribuyente debe acreditar una inversión mínima de USD 250.000.000 y una diferenciación sustancial del 50% en los componentes del producto respecto a procesos anteriores.
Amortización acelerada
Se aclara la aplicación del régimen opcional de amortización acelerada para obras de infraestructura y plantas de procesamiento que formen un conjunto inescindible con los derechos de explotación.
Distribución de dividendos
Se ajusta la reglamentación para asegurar la aplicación de la alícuota diferencial del 7% (o 0% tras 7 años) incluso cuando las remesas al exterior se realicen a través de sociedades accionistas preexistentes, evitando distorsiones por la forma jurídica adoptada.
Tratamiento de divisas
Se permite computar como aportes al Proyecto Único los flujos de fondos ingresados por socios o accionistas, siempre que se garantice su trazabilidad y destino específico.