El Poder Ejecutivo publicó el Decreto 93/2026 que regla el Capítulo III del Título II de la Ley 27.799, introduciendo el Régimen de Declaración Jurada Simplificada para el Impuesto a las Ganancias.
La reglamentación detalla los mecanismos por los cuales los contribuyentes pueden quedar liberados de revisiones fiscales sobre períodos no prescriptos al confiar en la ‘precarga’ de datos de la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) y les otorga una presunción de exactitud sobre sus declaraciones, siempre que se cumplan estrictos requisitos de conducta y regularización.
¿Cuándo se considera ‘regularizado’ el saldo?
Para acceder a los beneficios del régimen, la deuda debe estar saneada. Según la nueva incorporación al Decreto 1397/79, esto se contempla cuando:
• Se ha cancelado la totalidad de la obligación.
• El contribuyente se ha adherido a un plan de facilidades de pago establecido por ARCA dentro del plazo de vencimiento original.
La ‘Discrepancia Significativa’: el límite de la buena fe
El beneficio de la presunción de exactitud no es absoluto. El fisco puede impugnar la declaración simplificada si detecta una discrepancia significativa, la cual queda configurada bajo ciertos parámetros técnicos:
• Un incremento del saldo del impuesto a favor del organismo fiscal o, en su caso, una reducción del quebranto impositivo o de los saldos a favor de los contribuyentes o responsables, por un porcentaje no inferior al 15 % respecto del declarado en ese período por el contribuyente.
• Una diferencia que supere los montos previstos en el Régimen Penal Tributario (Ley N° 27.430).
• El uso de facturas apócrifas: en este caso, la discrepancia se configura automáticamente, independientemente del monto detectado.
Seguridad jurídica y rectificativas
No se considerarán discrepancias las diferencias que surjan de rectificativas presentadas de forma espontánea por el contribuyente, siempre que se realicen antes de que medie una orden de intervención de la Agencia.
Prevención de lavado y cumplimiento internacional
La norma se alinea con los compromisos internacionales de la República Argentina ante el GAFI. Por ello, la reglamentación enfatiza un ‘enfoque basado en riesgo’ para prevenir el lavado de activos y el financiamiento del terrorismo, integrando la labor de la UIF, el BCRA y la CNV.
Sanciones
Las penas por incumplimientos a los deberes formales previstas en la Ley 11.683, se cancelarán considerando las siguientes pautas:
• Aquellos cometidos con anterioridad a la entrada en vigencia de la Ley 27.799: considerando el importe vigente al momento de su incumplimiento.
• Aquellos realizados a partir de la entrada en vigencia de la Ley 27.799: considerando el monto vigente al momento de su cancelación.