Hoy, a las 16 horas, el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos (INDEC) confirmó que el Índice de Precios al Consumidor se ubicó en un 1,9% durante el mes de julio, superando apenas a los meses de mayo y junio, cuando había alcanzado 1,5% y 1,6%, respectivamente.
El cálculo mensual y anual de la inflación depende del análisis de la variación del Índice de Precios al Consumidor, un indicador que releva las fluctuaciones de precios en una canasta de bienes y servicios representativos del gasto de los hogares.
La suba de precios de los primeros siete meses del año fue de 17,3%, según el informe del organismo estadístico. En la comparación interanual la inflación acumula un alza de 36,6%.
Principales variaciones de julio
El INDEC segmenta el IPC en varias divisiones, entre ellas alimentos, educación, vivienda, transporte y salud, ponderando cada rubro según su importancia en la estructura de consumo.
• La división de mayor aumento en el mes fue Recreación y cultura (4,8%), seguida de Transporte (2,8%), por alzas en Transporte público y Funcionamiento de equipos de transporte personal.
La de menor suba fue Prendas de vestir y calzado (-0,9%).
• La división con mayor incidencia fue Alimentos y bebidas no alcohólicas (1,9%) por aumentos en Verduras, tubérculos y legumbres, Carnes y derivados y Pan y cereales en las regiones GBA (Gran Buenos Aires), Pampeana, Noreste, Noroeste y Cuyo. En cambio, en Patagonia la mayor incidencia se registró en Transporte (2,8%).
Cuánto cobrarán los jubilados en septiembre 2025, tras el aumento
Los jubilados y pensionados del sistema previsional argentino que cobran sus haberes a través de la Anses (Administración Nacional de la Seguridad Social) recibirán un nuevo reajuste en relación con el mes previo, actualizado por el registro más reciente de inflación, correspondiente a julio. Además, según el caso, se adiciona el bono extraordinario de $70.000, que se mantiene sin modificaciones.
De esta forma, en septiembre se aplica una suba del 1,9%, en concordancia con el aumento de precios registrado en el séptimo mes del año. Para las prestaciones que distribuye el organismo previsional se toman los porcentajes de incremento con dos decimales, y eso arroja el valor exacto actualizado.
Con esta actualización se modifica el monto del haber mínimo previsional, el de las prestaciones contributivas previsionales a cargo de la Anses, el de la Pensión Universal para el Adulto Mayor (PUAM), y las Pensiones No Contributivas por Vejez, Invalidez, madres de siete hijos o más y demás pensiones graciables.
Con estos números, estos serán algunos de los nuevos montos:
• Jubilación mínima: $315.171,40 + bono de $70.000= $385.171,40.
• Jubilación máxima: $2.120.805,12
• Prestación Universal de Adultos Mayores (PUAM): $252.137,12 +bono de $70.000= $312.137,12
• Pensiones no Contributivas (PNC) por Invalidez o Vejez: $220.619,97 + bono de $70.000= $290.619,97.
El bono dirigido a jubilados y pensionados se percibe de manera directa junto a los haberes previsionales y es una suma que se mantiene invariable desde hace meses.
Habitualmente, se acreditan los $70.000 en los casos en el que sus titulares cobren el haber mínimo o sean titulares de Pensiones No Contributivas (PNC) y PUAM (Pensión Universal para el Adulto Mayor). Cuando los haberes superan esa cifra, este extra es proporcional hasta llegar, en agosto, al tope de $385.171,40.
Actualización de alquileres
Los contratos firmados entre el 1 de julio de 2020 y el 18 de octubre de 2023 se rigen por la Ley de Alquileres anterior (Ley 27.551). Los ajustes son anuales y se realizan con el Índice de Contratos de Locación (ICL), una combinación del IPC y el RIPTE (salarios).
En tanto, los contratos firmados entre el 18 de octubre y el 21 de diciembre de 2023 (Ley 27.737): Los ajustes son semestrales y también se basan en el ICL.
Desde fines de 2023, inquilinos y propietarios tienen mayor flexibilidad a la hora de pactar las condiciones de un contrato. Uno de los índices más elegidos es el IPC.
En este último caso, se necesitarán dos valores específicos del IPC publicados por el INDEC (Instituto Nacional de Estadística y Censos):
• El IPC del mes en que inició el contrato o de la última actualización.
• El IPC del mes en que corresponde la nueva actualización.
• Luego hay que identificar la periodicidad de ajuste en tu contrato.
Así, se podrá a proceder a aplicar la fórmula para determinar el nuevo monto del alquiler. No debe sumarse la inflación de cada uno de los meses, sino que se deben multiplicar las variaciones de inflación de cada mes y multiplicarse entre estas y el valor del alquiler, dado que se trata de la inflación acumulada del período.
La inflación de cada mes de 2025
o Enero: 2,2%
o Febrero: 2,4%
o Marzo: 3,7%
o Abril: 2,8%
o Mayo: 1,5%
o Junio: 1,6%
o Julio 1,9%