A través de la Resolución General 5807/2025, la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) prolongó el plazo de exclusión de los regímenes de percepción del Impuesto al Valor Agregado (IVA) y del Impuesto a las Ganancias, cuya vigencia se mantendrá hasta el 30 de junio de 2026.
Esta medida beneficia a las operaciones de importación definitiva de bienes de primera necesidad, así como a diversos insumos destinados al sector productivo de las micro, pequeñas y medianas empresas que cuenten con el ‘Certificado MiPyME’ vigente.
La normativa actualiza los plazos establecidos originalmente en la Resolución General N° 5.490.
Se recuerda que estos regímenes de percepción (regulados por las Resoluciones Generales Nros. 2.281 y 2.937) habían sido exceptuados inicialmente por un plazo de 120 días, prórroga que fue extendida sucesivamente hasta el 31 de diciembre de 2025.
En consecuencia, con la nueva resolución permanecerán exceptuadas hasta el 30 de junio de 2026:
• Las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del Mercosur (NCM) incluidas en el Anexo de la Resolución General 2281, correspondiente al régimen de percepción del Impuesto a las Ganancias.
• Las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del Mercosur (NCM) previstas en el Anexo de la Resolución General 2937, vinculadas al régimen de percepción del Impuesto al Valor Agregado (IVA).
• Las operaciones de importación de las mercaderías detalladas en el Anexo de la Resolución General 5501, siempre que sean efectuadas por empresas que cuenten, al momento de la importación, con el “Certificado MiPyME” vigente.