La Agencia de Recaudación y Control Aduanero informó, a través de portal web, que a partir del 14 de abril se elevará a $ 5.549.862 el monto mínimo que obliga a las empresas a expedir una Factura de Crédito Electrónica.
Es necesario recordar que el importe se actualiza de manera automática y una vez al año desde el 2020, respetando el momento y el porcentaje de aumento, que sobre el tope establecido para la categoría micro de la actividad de fije la Secretaría de Emprendedores y de la Pequeña y Mediana Empresa.
Lo mencionado anteriormente se estableció en el art. 3 de la R. (SSP) 36/2019, y además dispuso que el incremento en el importe se aplicará a partir del séptimo día hábil posterior a la publicación de la medida que modifique el Anexo IV de R. (SEyPyME) 220/2019.
¿Cuáles son los sujetos alcanzados por el régimen?
Los emisores de facturas de crédito electrónicas serán las micro, pequeñas o medianas empresas.
También se considera MiPyMEs a aquellas compañías que se encuentran en el registro de empresas MiPyMEs y que tienen certificado vigente.
Por su parte, serán considerados como receptores de facturas de crédito electrónicas las grandes entidades, es decir, aquellas que superen los valores máximos de ventas totales anuales establecidos para las empresas medianas tramo 2, de acuerdo con la actividad principal declarada.
Además, las corporaciones que hayan solicitado la inscripción en el Registro de Empresas MiPyMEs y no se les haya extendido el certificado por superar los topes de ventas, que en ese caso podrán solicitar su inclusión en el universo de “Empresas Grandes”.
Adicionalmente existe la posibilidad de que las micro, pequeñas y medianas empresas opten voluntariamente por ser receptoras de este tipo de documento debiendo inscribirse en el ‘Sistema Registral’, menú ‘Registro Tributario’, opción ‘Características y Registros Especiales’.