Novedades Impositivas y Laborales

 

Factura de Crédito Electrónica MiPyMES: nueva prórroga de plazos

 

La Secretaría de Industria y Desarrollo Productivo, a través de la Resolución 670/2023, prorroga la medida que amplía el plazo previsto en la ley 27440 para la aceptación, cancelación y rechazo de facturas de crédito electrónicas MIPYMES y su inscripción en el Registro de “Facturas de Crédito Electrónicas MIPYMES” a 21 días corridos.

Asimismo, mantiene los supuestos de cesión de las facturas de crédito electrónica MIPYMES, ya que permiten a las MIPYMES el acceso a una forma adicional de financiamiento relacionada al factoraje tradicional previo a la conformación del título ejecutivo.

La norma sostiene en sus considerandos, que resulta prudente mantener ese plazo hasta el mes de febrero de 2024, en razón del cambio de gestión, como así también de sus funcionarios y la posible modificación de la estructura de la Administración Pública Nacional, a los fines de poder evaluar exhaustivamente el tema en cuestión por las posibles nuevas autoridades.

Plazos

En lo que respecta a los plazos, se establece que desde el 1 de diciembre de 2023 y hasta el 29 de febrero de 2024, las MIPYMES tendrán 21 días corridos para:

  • El pago del precio superior contados a partir de la fecha de recepción de la factura de crédito electrónica MIPYME en el domicilio fiscal electrónico del obligado al pago (art. 4 Ley 27440)
  • La constitución de título ejecutivo y valor no caratular (art. 4 Ley 27440)
  • La emisión de notas de débito y crédito que se ajusten a la operación (art. 5 Ley 27440)
  • La aceptación de la factura de crédito electrónica MIPYMES (art. 5 Ley 27440)
  • La aceptación tácita prevista en el art. 6 de la Ley 27440
  • Efectuar el rechazo de la factura de crédito electrónica MIPYMES y su inscripción en el Registro de Facturas de Crédito Electrónica MIPYMES previsto en el artículo 8 de la ley 27440 De esta forma, hasta el 29 de febrero, el Régimen de “Facturas de Crédito Electrónicas MiPyMEs” no resultará aplicable respecto de los comprobantes originales (factura o recibo) emitidos por una Micro, Pequeña o Mediana Empresa a una “Empresa Grande” que sean cedidos en los términos del Artículo 1618 del Código Civil y Comercial de la Nación antes de ser cancelados, rechazados o aceptados -expresa o tácitamente- por la destinataria de los mismos. Recordamos que la última prórroga, dispuesta por la Resolución 430/2023, había extendido hasta el día 30 de noviembre del corriente, la aplicación del plazo de VEINTIÚN (21) días referido precedentemente.

Vigencia

La presente resolución entrará en vigencia a partir del 1° de diciembre de 2023.