Novedades Impositivas y Laborales

 

FACTURACIÓN ELECTRÓNICA: ARCA MODIFICÓ EL RÉGIMEN DE CONTINGENCIA

 

La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA), a través de la resolución general 5785, introdujo cambios en el régimen de emisión y registración de comprobantes originales, establecido por la RG 4290, reestructurando el procedimiento de contingencia en la facturación electrónica.

La entrada en vigencia de esta normativa está pautada para el 1 de junio de 2026.

Implicancias técnicas y fiscales

La principal variación radica en la redefinición del procedimiento de excepción para la emisión de comprobantes electrónicos.

Se sustituye el inciso a) del artículo 16 de la RG 4290 estableciendo que, en caso de contingencia con la emisión de comprobantes electrónicos originales a través del método de intercambio de información basado en el ‘WebService’, la primera opción a utilizar será el procedimiento excepcional de obtención del C.A.E.A. (Código de Autorización Electrónico Anticipado), dispuesto por la RG 5782.

Asimismo, se dispone que la emisión de comprobantes en condiciones excepcionales debe ser conforme al procedimiento del C.A.E.A.

La norma aclara que las modalidades de contingencia solo deben ser utilizadas en condiciones de excepcionalidad.

Facultades de control y sanción de ARCA

Por otro lado, la normativa amplía y detalla las facultades del Organismo Recaudador frente a diversos incumplimientos fiscales, pudiendo aplicar distintas medidas por incumplimientos detectados como la posibilidad de no otorgar el C.A.E.A como método de contingencia a aquellos contribuyentes que omitan la rendición de los comprobantes emitidos bajo dicho código, conforme a la resolución 5782, o que no presenten la declaración jurada F. 2051.