Novedades Impositivas y Laborales

 

GANANCIAS: AFIP RECTIFICA LAS ESCALAS Y DEDUCCIONES A PARTIR DE SEPTIEMBRE

 

La AFIP informó que rectificó las tablas de los tramos de las escalas del artículo 94 y las deducciones del artículo 30 del impuesto a las ganancias, aplicables a las remuneraciones percibidas desde el 1° de septiembre y hasta el 31 de diciembre de 2024.

Por ello, la AFIP para realizar la actualización de los tramos de la escala del artículo 94 y de las deducciones personales del artículo 30 utiliza el coeficiente de es del 1,1335 (13,35%) que equivale a la variación del IPC entre agosto y junio de 2024.

Anteriormente el Fisco había actualizado las escalas y las deducciones utilizando el coeficiente de 1,083714 (8,37%).

Este ajuste se debe a lo establecido por el artículo 74 de la ley 27743 “Art. 74 – Los montos previstos en el artículo 30 y en el primer párrafo del artículo 94 de la ley del Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019 y sus modificaciones, se ajustarán excepcionalmente en septiembre de 2024 por el coeficiente que surja de la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC) que suministre el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC), organismo desconcentrado en el ámbito del Ministerio de Economía, correspondiente a los meses junio a agosto de 2024, inclusive.”.

¿Cómo se considera la ganancia no imponible a los fines de determinar el tope para las deducciones generales?

A partir del período 2025, cuando el tope para las deducciones generales se determine en función de la ganancia no imponible del período, esta se computará mensualmente, de la siguiente manera:

• En el primer semestre del año fiscal: acumulados mensualmente en ese período semestral, considerando los montos actualizados con efectos a partir del 1° de enero de cada año.

• En el segundo semestre del año fiscal: acumulados mensualmente en ese período semestral, considerando los montos mensuales actualizados con efectos a partir del 1 de julio y sumados a los importes que resulten del punto anterior.

• En oportunidad de la liquidación anual: acumulados anualmente, considerando los montos actualizados a partir del 1 de julio.

Excepcionalmente para el año 2024, se deberá considerar la ganancia no imponible establecida en la ley 27743 para los meses de enero a agosto, ambos inclusive.

Este valor se actualizará en el mes de septiembre, siendo de aplicación para los meses de septiembre, octubre, noviembre y diciembre.