El Poder Ejecutivo publicó el Decreto 1253/2026, mediante el cual sustituye la reglamentación vigente del Régimen de Declaración Jurada Simplificada del Impuesto a las Ganancias previsto en la Ley 27.799 (Ley de Inocencia Fiscal), adaptándola a las modificaciones introducidas por la Ley 27.826 (Ley de Inocencia Fiscal II).
La medida busca ampliar la cantidad de contribuyentes que pueden adherir al sistema y fortalecer las garantías jurídicas sin afectar las facultades de fiscalización del Estado.
Qué cambia en el régimen simplificado
La nueva reglamentación reemplaza la aprobada por el Decreto 93/2026 y redefine aspectos operativos y procedimentales del mecanismo que permite a personas humanas y sucesiones indivisas residentes en el país presentar declaraciones juradas precargadas por la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA).
El régimen otorga efectos liberatorios respecto del período declarado y establece una presunción de exactitud sobre las declaraciones juradas de Ganancias e IVA de períodos no prescriptos, salvo que la administración tributaria detecte una “discrepancia significativa”.
ARCA fijó criterios para determinar discrepancias significativas
El decreto precisa cuándo se configura una discrepancia significativa que habilita la revisión del beneficio. Entre los supuestos contemplados se encuentran:
• Un incremento del gravamen determinado o una reducción del quebranto fiscal de al menos el 15 % respecto de lo declarado.
• Ajustes que superen el monto previsto por el Régimen Penal Tributario.
• Casos vinculados con facturas apócrifas o créditos fiscales, retenciones, percepciones o pagos a cuenta computados en forma improcedente, independientemente del importe involucrado.
Además, se fija que determinadas rectificaciones efectuadas por el contribuyente dentro de los 15 días hábiles posteriores a una notificación fiscal podrán no ser consideradas para determinar la existencia de dicha discrepancia.
Beneficios para MiPyMEs, personas humanas y entidades sin fines de lucro
La norma aclara el alcance de las reducciones de multas previstas en la legislación tributaria. El beneficio será aplicable a micro, pequeñas y medianas empresas, personas humanas, sucesiones indivisas y entidades sin fines de lucro que no se encuentren categorizadas como Grandes Contribuyentes Nacionales.
Estas reducciones operarán de pleno derecho y podrán acumularse con otros mecanismos de reducción contemplados en la normativa vigente.
Adhesión para declaraciones ya presentadas
Otro aspecto relevante es que los contribuyentes que hubieran presentado la declaración jurada de Ganancias correspondiente al período fiscal 2025 bajo el régimen general podrán optar por la modalidad simplificada, siempre que cumplan las condiciones establecidas por la ley y rectifiquen la presentación anterior dentro de los plazos previstos.
Vigencia
El Decreto 1253/2026 entró en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial, mientras que el fisco deberá dictar las normas complementarias necesarias para su implementación operativa.