A través de la Resolución General 5898 (BO: 18/09/2026), la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) introdujo modificaciones al calendario de vencimientos del Impuesto a las Ganancias correspondiente al período fiscal 2025 para personas humanas y sucesiones indivisas, comprendidas tanto en el régimen general como en el Régimen de Declaración Jurada Simplificada.
En tal sentido, se amplió hasta el 13 de octubre de 2026 el plazo límite para realizar la presentación de las declaraciones juradas.
¿Qué pasa con los anticipos del período fiscal 2026?
La norma no prolongó el lapso del primer anticipo del período fiscal 2026, que quedó instaurado para el 24 de septiembre, fecha dispuesta por la RG (ARCA) 5890.
Sin embargo, la RG (ARCA) 5898 fija la manera de calcular el primer y/o segundo anticipo de 2026 que no se encuentren calculados ni puestos a disposición en el sistema “Cuentas Tributarias” como consecuencia de la falta de presentación previa de la DDJJ del año 2025.
La normativa establece que “los contribuyentes y responsables deberán determinar e ingresar dichas obligaciones sobre la base del cálculo que surja de los datos consignados en sus respectivos papeles de trabajo”.