Novedades Impositivas y Laborales

 

GANANCIAS: SEGUROS DE CESE LABORAL EXCLUIDOS DEL RÉGIMEN DE RETENCIÓN

 

La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA), a través de la Resolución General 5740/2025 modificó la Resolución General (AFIP) 830, sus cambios y complementarias, precisando que los beneficios de los seguros de cese laboral no estarán sujetos al régimen de retención del Impuesto a las Ganancias.

Tratamiento impositivo de los seguros de cese laboral

La nueva resolución viene a aclarar el tratamiento impositivo de los importes derivados de estos seguros. El artículo 19 del Anexo II del Decreto N° 847 ya establecía que los montos sustitutivos de indemnizaciones abonados a los trabajadores en el marco de estos sistemas revestirían, a los fines del impuesto a las ganancias, el mismo tratamiento que las indemnizaciones a las que sustituyen.

En este sentido, la RG 5740/2025, específicamente, precisa que los beneficios provenientes de los seguros de cese laboral administrados por entidades bajo el control de la Superintendencia de Seguros de la Nación (SSN), en el marco del Sistema de Cese Laboral, no se encuentran alcanzados por el régimen de retención establecido por la Resolución General 830.

Esta exclusión también aplica a los rescates (totales o parciales) por desistimiento de estos seguros.