Novedades Impositivas y Laborales

 

GANANCIAS Y BIENES PERSONALES 2023: PRÓRROGA DE VENCIMIENTOS

 

La AFIP a través de la resolución general 5548, publicada en el Boletín Oficial del 12 de agosto, estableció un plazo especial y excepcional hasta el cual se considerarán presentadas en término las declaraciones juradas y el pago del saldo del impuesto a las ganancias, sobre los bienes personales y cedular, correspondientes al período fiscal 2023, sin perjuicio de no modificarse las fechas de vencimiento establecidas oportunamente.

Además, dispone un ingreso especial de un importe a cuenta con vencimiento en el mes de agosto.

¿Cuáles son las nuevas fechas de vencimiento para realizar la presentación y el pago de las declaraciones juradas?

Al respecto, las fechas de vencimiento para estas obligaciones quedan estipuladas entre los días 18 al 20 de septiembre, según la terminación del número de la CUIT, de esta manera:

CUIT 0-1-2-3: 18/09/2024, inclusive

CUIT 4-5-6: 19/09/2024, inclusive

CUIT 7-8-9: 20/09/2024, inclusive

Respecto del pago del saldo resultante, correspondientes al período fiscal 2023, el cronograma es el siguiente:

CUIT 0-1-2-3: 19/09/2024, inclusive

CUIT 4-5-6: 20/09/2024, inclusive

CUIT 7-8-9: 23/09/2024, inclusive

Ingreso especial de un importe a cuenta

La normativa también establece, para los contribuyentes y responsables que opten por realizar la presentación y pago hasta las fechas detalladas, un ingreso especial de importe a cuenta para los impuestos a las ganancias y sobre los bienes personales del 40% sobre la base de cálculo de los anticipos del período fiscal 2023.

El calendario de vencimientos para su pago operará de la siguiente forma:

CUIT 0-1-2-3: 26/08/2024, inclusive

CUIT 4-5-6: 27/08/2024, inclusive

CUIT 7-8-9: 28/08/2024, inclusive

No estarán obligados al ingreso especial de dicho importe y podrán realizar la presentación del plan de facilidades de pago establecido para los impuestos anuales, los contribuyentes y responsables que presenten las declaraciones juradas y realicen el pago hasta las fechas de vencimiento establecidas oportunamente.

Los contribuyentes y responsables que no regularicen bienes en el Régimen de Regularización de Activos, podrán realizar la manifestación de la opción de adhesión y pago inicial del Régimen Especial de Ingreso del Impuesto sobre los Bienes Personales (REIBP) hasta las fechas del mes de agosto, antes indicadas.