Novedades Impositivas y Laborales

 

GANANCIAS Y BIENES PERSONALES: AFIP MODIFICA EL CALENDARIO PARA EL PERÍODO 2023

 

A través resolución general 5550, la AFIP prorroga el vencimiento para la presentación de la declaración jurada e ingreso del saldo resultante del impuesto a las ganancias, sobre los bienes personales y cedular, correspondiente a las personas humanas y sucesiones indivisas, del período fiscal 2023.

Recordamos que por medio de la resolución general 5548, el Organismo Fiscal había dispuesto un plazo especial y excepcional hasta el cual se considerarán presentadas y pagadas en término las mencionadas declaraciones juradas, sin perjuicio de no modificarse las fechas de vencimiento establecidas oportunamente por la resolución general 5516.

¿Hasta qué fecha se podrá realizar la presentación y el pago de las declaraciones juradas?

A través de esta norma, el Fisco establece que las obligaciones de presentación de las declaraciones juradas y el pago del saldo resultante de los impuestos a las ganancias, sobre los bienes personales correspondientes y del impuesto cedular al período fiscal 2023, de las personas humanas y sucesiones, podrán cumplirse excepcionalmente, en sustitución de lo previsto en la resolución general 4172-E y en la resolución general 5516, hasta las fechas que, según la terminación de la CUIT del contribuyente y/o responsable, se indican a continuación:

Fecha de presentación:

• CUIT 0-1-2-3: 18 de septiembre de 2024, inclusive

• CUIT 4-5-6: 19 de septiembre de 2024, inclusive

• CUIT 7-8-9: 20 de septiembre de 2024, inclusive

Fecha de pago del saldo resultante:

• CUIT 0-1-2-3: 19 de septiembre de 2024, inclusive

• CUIT 4-5-6: 20 de septiembre de 2024, inclusive

• CUIT 7-8-9: 23 de septiembre de 2024, inclusive

Destacamos que la norma no elimina la obligación de realizar el pago del “ingreso especial a cuenta” para los impuestos a las ganancias y sobre los bienes personales, el cual ascenderá al 40% sobre la base de cálculo de los anticipos del período fiscal 2023.

El calendario de vencimientos para su pago operará de la siguiente forma:

• CUIT 0-1-2-3: 26 de agosto de 2024, inclusive

• CUIT 4-5-6: 27 de agosto de 2024, inclusive

• CUIT 7-8-9: 28 de agosto de 2024, inclusive